CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 34.615 JORGE LÉIDER BEDOYA AYALA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 255 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por el señor Jorge Léider Bedoya Ayala, quien se encuentra recluido en la cárcel de Tolemaida (Melgar, Tolima) sindicado del delito de homicidio, contra el Tribunal Superior de Neiva, que el 25 de septiembre de 2007 confirmó la condena proferida en su contra, con lesión de su derecho al debido proceso.
La demanda se hizo extensiva al Juez 3° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que emitió la providencia de primera instancia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra del procesado se profirió sentencia condenatoria. Su situación es idéntica a la de otro que está sindicado de los mismos hechos. 2. El 17 de marzo de 2006 el Tribunal resolvió favorablemente la apelación interpuesta por su compañero de causa, pues lo absolvió. Pero en el caso del accionante, el 25 de septiembre de 2007, confirmó la condena cuando eran aplicables los mismos argumentos del primer caso. 3.
Transcribe apartes de los dos fallos, que anexa en copias, y concluye que en el último se contradijo la conclusión del primero. 4. Afirma la procedencia de la tutela, a pesar de que su abogado interpuso recurso de casación, porque su libertad se encuentra afectada, lo que estructura un perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES La Sala negará la protección solicitada.
Las razones son las siguientes: 1. Por regla general, el instituto del amparo no es de recibo cuando se intenta en contra de providencias adoptadas por los jueces en desarrollo de un proceso judicial que se encuentra en curso. En efecto, los jueces que adelantan y deciden los procesos normales tienen el mismo origen constitucional y legal de los que resuelven las acciones constitucionales, de donde surge para los dos la misma carga de la protección irrestricta de las garantías de todos los intervinientes en los juicios sometidos a su consideración, tarea que, si se quiere, puede resultar más atinada tratándose de los de los juicios “ordinarios”, como que cuentan con mayores posibilidades de acierto, pues disponen de lapsos superiores a los de la tutela, que les permiten decantar con mayor análisis las pruebas y la ley aplicable.
Por ello, en respeto, entre otros principios, a la autonomía e independencia judiciales, el juez del amparo está impedido para entrometerse en los asuntos del juez común, pues al hacerlo haría las veces de un superior funcional de estos y ejercería un sistema de justicia paralelo a los normales. 2. La única excepción permitida por la jurisprudencia no se estructura en el caso demandado, porque los fundamentos de las decisiones cuestionadas, no solamente están lejos de mostrarse arbitrarios, caprichosos, producto del simple subjetivismo, sino que ofrecen amplio soporte probatorio y jurídico. 3.
El instituto constitucional fue establecido como un mecanismo de carácter supletorio y residual, en el entendido que no es admisible como un sistema de justicia simultáneo o alternativo de aquellos que la Carta Política y el legislador previeron para reclamar la corrección de las irregularidades cometidas por los funcionarios. El propio actor anuncia que no sólo conoce la posibilidad de reclamar el restablecimiento de sus derechos a través del recurso de casación, sino que dice que ha sido interpuesto por su defensor, circunstancia que impide la injerencia del juez de la tutela.
Esa vía extraordinaria de impugnación resulta eficaz en cuanto al reclamo del demandante, como que la casación está prevista para que, aún de oficio, la Corte Suprema de Justicia actúe para lograr el restablecimiento de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
No tutelar los derechos reclamados por el señor Jorge Léider Bedoya Ayala. 2. Contra este proveído procede impugnación. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1