Micelio
T-34614(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996Ley 446 de 1998

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34614 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 4208-2013 Radicación n° 34614 Acta n° 40 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada judicial, por NORA ESTER FUENTES SOTOMAYOR contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES La actora pidió la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la vida. Refirió que demandó al I.S.S. para obtener la pensión de vejez; en sentencia del 14 de agosto de 2012, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla negó lo pedido; inconforme apeló y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 28 de febrero de 2013, revocó el fallo y condenó al pago de la reseñada prestación, así como a las costas procesales.

Aseveró que pese a la fecha de tal providencia el proceso se encuentra en la Secretaría del Tribunal; ante la demora elevó derecho de petición que no fue resuelto, aunque han transcurrido más de 6 meses desde su radicación; que se presenta una tardanza injustificada que conculca sus derechos fundamentales y afecta su situación socioeconómica, puesto que por su edad no logra conseguir empleo y “ actualmente no cuenta con el dinero para pagar su arriendo, comprar sus alimentos y vestimentas ”; que no es concebible “ que un Magistrado conocedor del proceso ordinario en segunda instancia reconozca su derecho para disfrutar de el, pero que ha sido algo totalmente ilusorio pues gracias a la mora del despacho de segunda instancia no ha podido hacer uso y goce de la misma por estar pendiente de trámite ”.

En consecuencia, solicita se ordene al Tribunal tramitar el y efectivizar el derecho pensional reconocido. Por auto del 25 de noviembre de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación judicial accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio.

SE CONSIDERA Esta Sala de la Corte ha establecido, en punto al tema de la mora judicial que, en principio, el Juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, toda vez que solo el director del proceso es el encargado y obligado de emitir las providencias e imprimir el trámite correspondiente a los casos que se encuentran a su cargo, para lo cual pondera aspectos objetivos de índole administrativa, tales como el número de expedientes, su orden de reparto, el turno asignado para emitir fallo o, como en este caso, las contingencias que se suscitan en virtud de los programas de descongestión judicial, aspectos estos que, obviamente, se desconocen en sede de tutela y que de alterarse conducirían a la vulneración de las prerrogativas superiores de quienes también se hallan a la espera de que su asunto sea resuelto o tramitado, pues, al tenor de lo previsto por el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, las controversias se deciden según el orden de entrada, so pena de incurrir en falta disciplinaria susceptible de sanciones.

Conforme la documental que acompaña el escrito de tutela, la Sala de Descongestión Laboral accionada resolvió la alzada que instauró la actora mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, con la que revocó la del a quo y condenó al I.S.S. al reconocimiento y pago de la pensión de vejez y las costas procesales de primer grado; en ese orden, el trámite que resta por agotar se circunscribe a remitir el expediente al Juzgado de origen, lo cual deberá acontecer cuando disponga de los recursos logísticos para ello según el programa de descongestión judicial que implementó en ese Distrito Judicial la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la acción, razón por la cual se denegará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5