CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 3 4613 AUGUSTO MORENO BARRIGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 34613 AUGUSTO MORENO BARRIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 254 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007) Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por AUGUSTO MORENO BARRIGA en contra del fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, oportunidad en la cual revisó en virtud del grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali -Valle- al GERENTE de la CAJA NACIONAL de PREVISIÓN -CAJANAL- dentro del incidente de desacato promovido por LUCY DUQUE DUQUE por presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la seguridad social y el mínimo vital.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN De los hechos expuestos en la demanda se pueden extraer los siguientes antecedentes: El Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali- Valle- concedió en primera instancia, la acción de tutela promovida en contra de la gerencia de CAJANAL, por parte de LUCY DUQUE DUQUE. Al no darse el cumplimiento de la sentencia de tutela, afirma que la señora DUQUE DUQUE promovió incidente de desacato en su contra.
Esta decisión, fue en el grado jurisdiccional de consulta ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien confirmó la decisión impuesta por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali. El Gerente de CAJANAL en sede de tutela invoca la violación al debido proceso, la honra y el trabajo, al considerar que ante la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden de tutela, se vulneran sus derechos fundamentales con la orden de arresto, ya que estando privado de la libertad no puede atender el cumplimiento de sus deberes como funcionario público.
Agrega, que recurre a la acción de tutela ya que no proceden recursos contra el incidente de desacato, y tampoco es susceptible de ser impugnado por la vía contencioso administrativa. Solicita por lo tanto, se deje sin efecto la decisión de sanción por desacato, proferida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Mediante comunicación telefónica con el Tribunal Superior de Cali – Sala Penal- se logró esclarecer la siguiente información: La señora LUCY DUQUE DUQUE presentó acción de tutela en contra del gerente de CAJANAL, al no obtener respuesta de un derecho de petición. La acción de tutela fue fallada por parte del Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, a favor de la accionante, quien inició incidente de desacato al no obtener respuesta por parte de la entidad accionada.
Sin embargo, CAJANAL sacó una resolución que daba respuesta a la petición, por lo cual el expediente fue archivado. El Tribunal Superior de Cali, manifestó que nunca conoció de incidente de desacato dentro del proceso de la referencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la impugnación interpuesta conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y 1382 del 2000, por cuanto es el superior jerárquico de la corporación que emitió el fallo de primera instancia.
2. CASO CONCRETO El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el presente asunto, AUGUSTO MORENO BARRIGA interpone acción de tutela invocando la condición de Gerente General de Cajanal, pretendiendo que no se le haga efectiva la sanción de arresto impuesta en el incidente de desacato. Sin embargo, de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se aprecia que nunca hubo sanción alguna, puesto que el incidente de desacato no continuó el trámite normal y fue archivado.
En tales condiciones, es evidente que ninguna amenaza o vulneración a los derechos reclamados por el actor se puede predicar, razón por la cual sin que se requiera de mayor análisis, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero: Declarar improcedente la demanda de tutela presentada por el Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social “CAJANAL”, en contra del Juzgado Quince (15) Penal del Circuito de Cali, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Remitir el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5