SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.34597 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 34597 Acta No. 33 Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
Correspondería resolver las impugnaciones de Wilmer Ángel Gutiérrez y la Policía Nacional, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió aquel contra la entidad mencionada, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.
En efecto, observa la Sala que el actor pretende que se ordene a la Policía Nacional reconocer y pagar su pensión de invalidez, teniendo en cuenta que resultó afectado físicamente en actos propios del servicio en el año 1995; expuso que por los mismos hechos promovió proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el que conoció en primera instancia el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Cali, quien el 22 de octubre de 2008 se declaró inhibido para emitir pronunciamiento de fondo, decisión que confirmó el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 29 de junio de 2010.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de agosto de 2011, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la POLICÍA NACIONAL; además, en el cuerpo de la acción, el interesado informó que el JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, profirieron las decisiones que controvierte ahora el accionante, situación que evidencia que la competencia para conocer de la presente acción no sería de esta jurisdicción. En estas condiciones la Sala Laboral del Tribunal, al admitir la presente acción, no tuvo en cuenta que lo pretendido conlleva la falta de competencia para conocerla en primera instancia y por lo tanto esta Corporación tampoco lo es para conocer de la impugnación, teniendo en cuenta la regla consagrada en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. Debe precisarse que no obstante la brevedad en el trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por lo que es necesario declarar la nulidad a partir del auto del 9 de agosto de 2011, inclusive (folios 330 y 331), y en consecuencia se dispondrá el envío del expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Lo anterior, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto del 9 de agosto de 2011, inclusive, pero conservan validez las pruebas aportadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo aquí resuelto al Tribunal de origen y a los demás interesados, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4