Micelio
T-34593 (27-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.34593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 34593 Acta No. 33 Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).

Correspondería resolver la impugnación interpuesta por Myriam Arango Garzón, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Nación – Ministerio de la Protección Social, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Ello es así, pues, a través de esta vía, controvierte la decisión del Ministerio accionado de desvincularla del cargo que venía desempeñando en provisionalidad, sin tener en cuenta su especial situación de prepensionada, y que en su lugar nombrara a Deisy Omaira Céspedes Gutiérrez, en período de prueba, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, de acuerdo con la convocatoria 001 de 2005, adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de agosto de 2011, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, pero omitió vincular a DEISY OMAIRA CÉSPEDES GUTIÉRREZ y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que pudieran ejercer su derecho de defensa, pese a tener interés en el resultado del presente trámite.

En ese orden, debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 16 de agosto de 2011, inclusive, en el que se omitió poner en conocimiento la presente acción a todas las partes interesadas (folios 38 y 39), para que se rehaga el trámite con sujeción al debido proceso; en ese sentido se comunicará a DEISY OMAIRA CÉSPEDES GUTIÉRREZ y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL la existencia de la acción de tutela formulada.

Lo anterior, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de agosto de 2011, inclusive.

SEGUNDO. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4