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T-34591 (13-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34.591 ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 255 Bogotá, D. C., trece de diciembre de dos mil siete. VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, los JUZGADOS REGIONALES DE BOGOTÁ, las FISCALÍAS REGIONALES DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y libertad, en razón de que, según aduce, quien lo asistió como defensor durante el proceso era un falso abogado.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De las evidencias allegadas al proceso, ha podido constatarse que por imputársele los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego, la otrora denominada Fiscalía Regional, inició una investigación penal contra ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ.

2. GÓNGORA MARTÍNEZ fue vinculado al proceso el 17 de septiembre de 1997, mediante diligencia de indagatoria. Durante la actuación, manifestó que designaba como su defensor al abogado Melquisedet Fiesco Otálora. Sin embargo, en el transcurso del referido acto designó a otro abogado: Omar Enrique Montaño Rojas. 3. Al día siguiente, 18 de septiembre de 1997, el sindicado le confirió poder especial al defensor Luis Eduardo Pizo Enriques, a quien la Fiscalía Regional destacada ante el Gaula de Florencia (Caquetá) le reconoció personería para actuar por auto de la misma fecha. 4.

Las diligencias se remitieron a la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá, Unidad Antiextorsión y Secuestro que, a través de providencia interlocutoria del 6 de octubre de 1997, resolvió la situación jurídica del sindicado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional. 5. El 5 de marzo de 1998, ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ le confirió poder especial para que lo asistiera como su defensor en el proceso penal, a LUIS CIRO GÓMEZ CABEZAS, a quien se le permitió actuar en tal condición desde el día 9 de los mismos mes y año. 6.

Contra GÓNGORA MARTÍNEZ se profirió resolución de acusación el 11 de mayo de 1998, por los atentados contra la libertad individual, el patrimonio económico y la seguridad pública. 7. En firme el llamamiento a juicio, el expediente se le asignó a uno de los Juzgados Regionales de Bogotá que el 28 de enero de 1999, resolvió reconocer y tener a Gustavo Vega Aguirre como defensor de ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ, de conformidad con el poder que le confirió. 8.

Agotadas las fases previas, el Juzgado Regional de Bogotá dictó sentencia condenatoria contra ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ, a quien le impuso 55 años de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales, por haberlo declarado autor penalmente responsable de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de as fuerzas armadas; la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años; la obligación de cancelar los perjuicios morales y materiales; y, le negó los sustitutos de la pena privativa de la libertad. 9.

La sentencia fue recurrida en apelación y confirmada el 28 de marzo de 2000, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia que en el mismo fallo, le reconoció personaría para actuar como defensor de ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ al abogado Ismael Ramírez Gasca. 10. Contra la sentencia de segunda instancia no se interpuso el recurso extraordinario de casación. 11.

La pena de prisión que descuenta el sentenciado fue readecuada el 6 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que la fijó en 34 años, 2 meses y 3 días de prisión. 12. Se destaca, por ser relevante para la solución de conflicto, que a LUIS CIRO GÓMEZ CABEZAS se le canceló la inscripción en el Registro Único nacional de Abogados mediante resolución No. 2750 del 20 de septiembre de 2005 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por haberse demostrado que presentó documentación falsa con el fin de acreditar su condición de abogado titulado. 13.

La vigilancia de la sentencia está actualmente a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ no ha elevado ninguna petición ante esta autoridad judicial en orden a que se invalide el proceso penal que viene de reseñarse, aduciendo falta de defensa técnica debido a que LUIS CIRO GÓMEZ CABEZAS no era abogado. 14.

No obstante, ahora acude GÓNGORA MARTÍNEZ al recurso de amparo constitucional, pretendiendo en sede del Juez Constitucional se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y libertad, declarando la nulidad del proceso para que se inicie nuevamente y se disponga su inmediata excarcelación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso, el peticionario reclama la invalidación del proceso y consecuente excarcelación por falta de defensa técnica en razón de que en alguna de sus fases, concretamente la desarrollada entre el 9 de marzo de 1998 y el 28 de enero de 1999, estuvo asistido por el falso abogado LUIS CIRO GÓMEZ CABEZAS, a quien designó confiriéndole poder especial para que lo defendiera.

No obstante, ha logrado establecerse que ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ no ha solicitado de las autoridades judiciales accionadas, concretamente del Juzgado de Ejecución de Penas, la nulidad del proceso por las razones que expone, como para que asegurara vulneradas sus garantías fundamentales por parte de los Jueces Individual o Colegiado, que ningún pronunciamiento han tenido la oportunidad de emitir sobre este específico tópico.

Entonces, lo que aquí se discute no es el agravio de un derecho fundamental, porque es inexistente la afrenta. Lo que pretende el actor es que se dilucide la existencia de un derecho que él no ha reclamado del Juez competente, a través de los procedimientos ordinarios previstos para el efecto. La tutela no es el medio idóneo para suplir los trámites establecidos y mucho menos para declarar derechos, sólo para proteger los de estirpe fundamental.

Es cierto que este recurso constitucional se caracteriza por la informalidad. Sin embargo, ello no implica que el accionante esté eximido de cumplir algunas reglas, entre ellas, elevar al menos la petición que contenga sus pretensiones. En síntesis, es imposible que se le vulneren los derechos al accionante por no habérsele reconocido un derecho que ni siquiera ha reclamado.

El demandante, entonces, deberá solicitar formalmente la invalidación del proceso penal ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tenga a cargo la vigilancia de la sentencia. Si la petición no es despachada, queda habilitado para deprecar la protección de las garantías fundamentales que eventualmente se le vulneren. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero.- NEGAR, por improcedente, la protección de los derechos fundamentales invocados por ATALIVAR GÓNGORA MARTÍNEZ. Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8