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T-34590 (06-12-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 34.590 MARÍA ELENA PERDOMO MONTES TUTELA 34.590 MARÍA ELENA PERDOMO MONTES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.248 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela interpuesta por María Elena Perdomo Montes, quien acude a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón. De la lectura de la demanda se advierte que la acción se dirige, igualmente, contra la Sala Primera Civil Familia Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Neiva y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto emitieron pronunciamiento dentro del proceso ordinario laboral objeto de disputa.

ANTECEDENTES 1. María Elena Perdomo Montes instauró demanda laboral ordinaria con el propósito de que se ordenara a la Caja Agraria en liquidación, entidad donde laboró, cancelarle su pensión de jubilación junto con la actualización anual con base en el I.P.C. En sentencia del 25 de julio de 2003 el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón declaró la existencia del contrato de trabajo, la no afiliación de la ex trabajadora a una entidad de seguridad social en pensiones y no probadas las demás pretensiones.

La demandante recurrió la decisión en apelación y casación, pero el 30 de noviembre de 2004 la Sala Primera Civil Familia Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Neiva la confirmó y el 3 de agosto de 2006 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia de segundo grado. 2. A juicio de la peticionaria, los falladores erraron al transcribir el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, pues conforme al inciso 2º las mujeres tienen derecho a la pensión al cumplir 50 años de edad, no 60 como equivocadamente se anotó. Afirma que su apoderado involuntariamente incurrió en el mismo desatino, porque sólo al finalizar el proceso advirtió la situación, y aunque el 23 de abril de 2007 pidió la corrección del fallo, el juez la negó. Solicita el amparo de sus derechos a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, a la tercera edad y a la igualdad, así como que se ordene al Juzgado demandado corregir el error cometido estableciendo que ella tiene derecho a su pensión. CONSIDERACIONES A pesar de que la accionante dirigió su acción contra el Juzgado Único Laboral del Circuito, de su libelo y de las copias aportadas con el mismo surge que la sentencia proferida en primera instancia fue confirmada por el Tribunal Superior y que contra esta última determinación se promovió recurso de casación. Así las cosas, la providencia dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia también resulta, sin duda, cuestionada.

De manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 235 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.

En consecuencia, las providencias que como Tribunal de casación profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales y se desconocerían principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Adicionalmente, se advierte que la acción de tutela incumple con el presupuesto de inmediatez que la rige pues que el fallo por medio del cual la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia del Tribunal Superior de Neiva fue dictado el 3 de agosto de 2006, esto es, hace más de un año. Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por María Elena Perdomo Montes. Segundo. Por Secretaría, devuélvase a la accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos. Remítasele copia íntegra de esta providencia. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).

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