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T-3458 (10-04-97)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1997

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No.35 Santafé de Bogotá, D.C., diez (10) de abril de mil novecientos noventa y siete (1.997). VISTOS: Decide la Corte sobre la impugnación presentada por OFELIA GUEVARA MATIAS, contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 6 de marzo del año en curso, por medio del cual negó la tutela por ella impetrada contra la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio Ltda "EDUV".

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Así expresa la solicitante los antecedentes y sustento de la violación de derechos fundamentales que acusa: "1.- Poseo, con ánimo de señor y dueño desde hace varios años el local No. 60 en el Centro Comercial San Andresito, de Villavicencio, donde tengo domicilio laboral. 2.- En la 2a semana de feb-97, Eduv Ltda. pretende encerrar y aislar mi local, amenazando mis derechos de circulación, locomoción, libre ejercicio de oficio de comerciante, mi domicilio laboral, mi desarrollo de la personalidad en lo económico y laboral, mi subsistencia personal y familiar; se molesta mi persona, mi autonomía, se me coloca en condición degradante como en campo de concentración NAZI, se restringe mi libertad de trabajo, mi igualdad ante la vida, mis oportunidades de ingresos económicos, por las vías de hecho de Eduv Ltda., que desconoce el debido proceso. 3.- Mis derechos se amenazan con el levantamiento de un encerramiento en bloque, estructura metálica y lámina de acero, con altura de tres metros (3m.), que impide visibilidad natural, ingreso de clientes, ventilación, creando la sensación de clausura del negocio del cual derivo mi subsistencia, como único medio de vida personal y familiar".

En las anteriores circunstancias, solicita se ordene a la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavivencio "EDUV", que proceda a retirar el encerramiento al Comercio San Andresito por afectar derechos fundamentales. EL FALLO IMPUGNADO: Para el Tribunal a quo, probado como se encuentra que la entidad accionada tiene la titularidad del predio en donde la accionante ocupa el local No. 60, ningún reparo puede hacerse al levantamiento del muro que la "EDUV" ordenara con el fin de adelantar el proyecto de construcción de un nuevo centro comercial que mejore la condición de los comerciantes informales que actualmente funcionan en dicho lugar, sin que pueda afirmarse la vulneración de derecho constitucional alguno, toda vez que el encerramiento ha sido apenas parcial, es decir, que no existen obstáculos para el acceso libre al negocio de la quejosa.

En consecuencia, al no existir vulneración ni una concreta amenaza a los derecho de la solicitante por parte de la empresa demandada, el Tribunal Superior decide negar la tutela impetrada. IMPUGNACION: Apela la sentencia a quo la demandante, reiterando que le han sido violados múltiples derechos fundamentales por parte de la "EDUV", en la medida en que el muro construído es amenazante, dice, "contra mi persona y un conglomerado de personas, a las cuales la administración Municipal pretende, sin un debido proceso, arrebatar mejoras, domicilio laboral, por cuanto aspira a construirse un centro comercial moderno, privado, a costos gigantescos inalcazables para comerciantes de economía informal".

Se busca por la administración municipal, según su criterio, imponer una desocupación incondicional del terreno ocupado, ante lo cual solicita se ordene el desmonte de los módulos levantados alrededor del lote y "si no hay convenios sobre posesión, mejoras, etc., se siga un proceso donde" sea posible ejercer el derecho de defensa. CONSIDERACIONES: Razón asiste al Tribunal en la determinación de negar la tutela promovida por OFELIA GUEVARA MATIAS contra la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio "EDUV", lo cual amerita su confirmación, toda vez que la acción de esta autoridad pública no puede afirmarse que haya vulnerado o amenace derecho constitucional alguno de la solicitante.

En efecto: 1o. Para la impugnante, la construcción de un muro a algunos metros y en uno de los costados del lote en donde funcionan varios locales comerciales, entre ellos el suyo, por órdenes de la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio "EDUV" -pues se trata de un terreno propiedad del Municipio-, constituye una evidente violación o amenaza, entre otros, de los derechos que enuncia como fundamentales de circulación, locomoción, libre ejercicio de oficio de comerciante, domicilio laboral, desarrollo de la personalidad, trabajo, igualdad, debido proceso, entre otros. 2o.

En el proceso se constata que el referido muro levantado en lámina y concreto por parte de la firma constructora "B.R.M. Ltda.", de conformidad con el contrato de sociedad comercial celebrado el 27 de diciembre de 1.996 con la entidad "EDUV" y que tiene por objeto la construcción de un centro comercial en dicho lugar, se realizó con el visto bueno de la Secretaría de Planeación Distrital de la ciudad de Villavicencio, para cuyo efecto fue expedido a su nombre el correspondiente certificado de la línea de paramento para el encerramiento de lotes, el 18 de octubre del mismo año. 3o.

Sin embargo, tal y como lo afirmó el Gerente del "EDUV", Gustavo Adolfo Salazar Saddy y quedó demostrado con la inspección judicial cumplida en desarrollo del trámite adelantado con ocasión de similar acción de tutela promovida por otro de los comercientes que se aglutinan en el referido lugar y cuya prueba fue trasladada a este asunto, el encerramiento en cuestión ha sido sólo parcial, como que en los costados correspondientes a la Avenida "Alfonso López" y del "Caño Parrado" absolutamente ninguna obra se ha adelantado, lo que además pudo comprobarse con las fotocopias que del material fotográfico igualmente se allegara a este proceso. 4o.

De lo anterior se colige claramente, que no es posible afirmar como lo hace la accionante, que se esté frente a una conducta de la administración municipal de la ciudad de Villavicencio lesiva de derechos, toda vez que el muro construído no implica restricción alguna para los comerciantes en el desarrollo de su actividad, como tampoco limitación para el acceso al comercio informal que allí se ha instalado desde hace varios años. 5o.

En idéntico sentido debe negarse la pretendida amenaza que por igual motivo y sobre los mismos derechos fundamentales alega la petente, por cuanto para hacer esta afirmación recurre a una hipotética eventualidad fundada en que con el levantamiento de la construcción pretende el "EDUV" que se abandone el terreno sin brindarles la oportunidad para que dentro de un proceso hagan valer los derechos que entiende les asisten, ya que esta clase de apreciaciones se anticipan especulativamente a los acontecimientos, tornando en infundada su alegación. 6o.

Es necesario no obstante precisar, que si la impugnante considera que la posesión que "con ánimo de señor y dueño" viene ejerciendo en el local que ocupa dentro del lote y en el cual se ha acordado por la Empresa de Desarrollo Urbano de Villavicencio en asocio con la firma Constructora "B.R.M. Ltda." levantar el "Centro Comercial San Andresito", está amparada por la ley, lo pertinente es acudir a las acciones policivas u ordinarias correspondientes, a fín de hacer valer sus derechos, toda vez que no existe constancia alguna de que la autoridad competente a través de los procedimientos legales, haya ordenado la restitución del terreno, lo que no es óbice por el hecho de tratarse de un bien inmueble de propiedad del Municipio de Villavicencio, valga decir, que correspondería a la impugnante, como a los demás componentes de este grupo de comerciantes informales, hacer valer a través de dicho conducto las acciones y derechos que estimen les asiste de acuerdo con la ley.

En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1o. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2o. En firme esta decisión remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3o. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Tutela 3458 A./Ofelia Guevara Matías. � Tutela 3458 A./Ofelia Guevara Matías. �página \* arábico�1�