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T-34552 (13-12-07) Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 34.552 FABIO VELÁSQUEZ CÁCERES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 255 Bogotá D.C., trece de diciembre de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por FABIO VELÁSQUEZ CÁCERES, en procura de protección de las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados, según afirma, con la omisión de la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, que resolvió rechazar la acción de tutela que interpuso contra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, decisión que fue impugnada y esta Corporación resolvió anular desde el auto admisorio de la demanda, por considerar que el actor carecía de legitimidad por activa.

ANTECEDENTES 1. El señor FABIO VELÁSQUEZ CÁCERES, actuando como representante legal de la asociación de desplazados de El Tarra, interpuso acción de tutela en contra de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, actuando como agente oficioso de ROSA ELVIRA GARAY DE ALFONSO, NERIA CUELLAR GARAY, STEFANY PAOLA y OSMAIDER CUELLAR GARAY, en razón de que a las mencionadas personas se les había negado la inscripción en el registro único de la población desplazada, sin que pudieran impugnar el acto administrativo por habérseles notificación luego de que venciera el término para interponer los recursos. 2.

El conocimiento de la demanda se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que falló el 31 de julio de 2007, negando la protección invocada. 3. La decisión fue impugnada por el actor. El expediente se remitió a la Sala de Casación Penal que por auto del 28 de agosto de 2007, resolvió decretar la nulidad de la actuación cumplida en este asunto a partir, inclusive, del auto que asumió el conocimiento de la demanda, de fecha 17 de julio de 2007, con excepción de las pruebas practicadas.

La determinación se fundamentó, entre otros, en los siguientes argumentos: “Así las cosas, como quiera que el actor no se encuentra en ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que no es titular de los derechos fundamentales cuya protección solicita, como tampoco la de agente oficioso, requisito indispensable para estos efectos, no cabe duda que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta no ha debido admitir la demanda, razón por la cual imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia, excepción hecha de las pruebas practicadas, conforme a lo normado en los artículos 140, numeral 2º y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.” 4.

Ahora aduce el actor que la decisión adoptada por el Tribunal Superior vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en razón de ello, solicita que por este medio se le ordene a la citada autoridad judicial darle trámite a la acción de tutela instaurada por el representante legal de la Asociación de Desplazados de El Tarra.

CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la acción constitucional presentada por FABIO VELÁSQUEZ CÁCERES, se entiende dirigida a censurar también la providencia dictada por una de las SALAS DE DECISIÓN DE TUTELAS de la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Corporación ante la cual se remitió la actual demanda, empero que carece de competencia para darle el trámite correspondiente.

Precisamente, el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000, señala que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Por ser precisamente la autoridad judicial demandada en este trámite, la Sala de Casación Penal se abstiene de asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por FABIO VELÁSQUEZ CÁCERES y, en su lugar, decretará la nulidad de lo actuado en este caso y ordenará remitir las diligencias, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Decretar la nulidad de lo actuado en este caso y por esta Sala abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por FABIO VELÁSQUEZ CÁCERES. En su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria