Micelio
T-34549 (13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34549 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34549 Acta No. 31 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Santiago Silva Melo contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 18 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Cámara de Representantes – Jefe de Sección de Suministros -.

I.

ANTECEDENTES El señor Santiago Silva Melo instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, señaló que el 16 de abril de 2010 le solicitó a la autoridad accionada que le expidiera un paz y salvo por los inventarios que tuvo a su cargo cuando le prestó sus servicios a la entidad, pero que nunca obtuvo respuesta.

Pidió que se le ordenara a la entidad accionada “(…) me responda y expida el correspondiente paz y salvo por los inventarios que se encontraban a mi nombre y que fueron entregados en su totalidad en la oportunidad legal.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de agosto de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

La Jefe de Sección de Suministros de la Cámara de Representantes aceptó que el actor presentó un derecho de petición, pero negó que hubiera desconocido sus derechos fundamentales, puesto que, agregó, no ha sido posible extender el paz y salvo solicitado, por cuanto el interesado no entregó el cargo que ocupaba y existen varias situaciones que no ha sido posible clarificar.

Expresó, en tal sentido: “(…) ante la omisión del cumplimiento del deber por parte del ahora accionante Santiago Silva Melo, ha correspondido a esta funcionaria realizar una serie de trabajos y verificaciones para subsanar las falencias y omisiones del accionante, quien por vía de tutela pretende disipar la responsabilidad administrativa que le cabe por omisión de sus funciones.” El Tribunal profirió fallo el 18 de agosto de 2011, en el que negó la acción de tutela.

Dicha decisión fue impugnada por el actor. II. CONSIDERACIONES La Sala procederá a confirmar la decisión impugnada y, para tal efecto, le basta con advertir que la entidad accionada emitió una respuesta frente a la solicitud del actor, a través del Oficio SS4.1.1-306-11 del 11 de agosto de 2011, de acuerdo con los límites naturales al ejercicio de sus competencias y del caso particular, en el que existe un conflicto de carácter administrativo relativo al esclarecimiento de los bienes que estaban a cargo del actor y la verificación efectiva de su entrega, que no alcanza relevancia constitucional alguna y que debe resolverse a través de los procedimientos ordinariamente establecidos para ello.

Cabe recordar, por otra parte, que la jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera uniforme que el respeto al derecho fundamental de petición no implica que la autoridad pública receptora de las solicitudes tenga que aceptar lo que le es pedido y que, por el contrario, basta con una respuesta que decida de fondo sobre el derecho reclamado.

Por las anteriores breves razones, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE