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T-34546 (06-12-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 34546 República de Colombia GUSTAVO MONTOYA SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 34546 República de Colombia GUSTAVO MONTOYA SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 248 Bogotá, D. C., diciembre seis (6) de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO MONTOYA SÁNCHEZ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales de petición, igualdad, dignidad humana y debido proceso, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.

La demanda es presentada por el señor GUSTAVO MONTOYA SÁNCHEZ, en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional por razón de la decisión administrativa que negó el reconocimiento y pago de una prestación económica (pensión de sobrevivientes); sin embargo, como esa institución ha procedido de esa manera, con fundamento en la sentencia de 29 de junio de 2007, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali que lo declaró indigno para heredar, es evidente que esta Corporación también tiene el carácter de accionada. 2.

En relación con la competencia para conocer de esta acción, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (subrayado fuera de texto).

Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado” (negrilla fuera de texto). A su turno, el artículo 45 del Acuerdo No. 001 de 7 de marzo de 2002, consagra que: “Cuando la acción de tutela se promueva directamente contra un Magistrado o la Sala de un Tribunal Superior de Distrito Judicial o del Tribunal Militar, será repartida a la Sala de Casación que sea su superior funcional” (lo resaltado fuera del texto original). 4.

Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, como quiera que una de las accionadas es una autoridad judicial, de la cual esa Sala Especializada, es superior funcional, a donde se remitirán las diligencias para lo de su cargo, por conducto de la Secretaría de la Sala. 5.

Comuníquese esta decisión al actor, en los términos del artícul0 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véanse folios 1 y 5 de la actuación. 8 4