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T-34543 (13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34543 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34543 Acta No. 31 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por el señor Daniel Alfonso González Rojas contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional.

I.

ANTECEDENTES El señor Daniel Alfonso González Rojas instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al no reconocerle la pensión de invalidez a la que considera tener derecho y no pagarle las acreencias derivadas de la prestación de sus servicios al Ejército Nacional.

Señaló que estuvo vinculado al Ejército Nacional desde el 20 de febrero de 2003 y que en el ejercicio de sus labores sufrió varias lesiones que fueron evaluadas por una Junta Médica Laboral, que le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral en un 58.24%. Asimismo, que solicitó el pago de una pensión de invalidez que le fue negada, a pesar de que tiene un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral por el cual debe ser considerado inválido.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de agosto de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. El Ministerio de Defensa Nacional consideró que la acción de tutela es improcedente, por cuanto existen otros mecanismos de defensa judicial, el actor no demostró que estuviera sometido a un perjuicio irremediable y se desconoció el presupuesto de inmediatez.

El Tribunal profirió fallo el 19 de agosto de 2011, en el que negó la acción de tutela. Dicha decisión fue impugnada por la apoderada del actor. II. CONSIDERACIONES La Corte procederá a confirmar la decisión impugnada y, para tales efectos, le basta con resaltar, en primer lugar, que el presupuesto de inmediatez fue desconocido. En efecto, las resoluciones por medio de las cuales se le niega al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez y se ordena el pago a su favor de una indemnización por la pérdida de su capacidad laboral, datan del 27 de marzo de 2006 y 19 de julio de 2006, respectivamente.

A su vez, la calificación de sus lesiones se dio el 22 de noviembre de 2005 (fls. 17 y 18), por parte de la Junta Médica Laboral. En tal orden, entre los hechos que se consideran como causa de la vulneración de los derechos fundamentales del actor y la formulación de la acción de tutela transcurrieron más de 5 años, sin que, por otra parte, se pusiera de presente alguna situación excepcional que le permitiera a la Sala justificar el lapso de tiempo que se cumplió sin reclamo alguno. Tras ello, existe un desconocimiento del presupuesto desarrollado por la jurisprudencia constitucional relacionado con que la acción de tutela debe formularse dentro de un término razonable.

Igualmente, descarta la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre los derechos del actor, que requiera de medidas urgentes del juez constitucional, pues lo cierto es que ha mantenido una condición estable respecto de la cual no ha solicitado protección, además de que no se ha demostrado la ocurrencia de alguna situación excepcional e insuperable.

Por último, vale la pena advertir que el actor acudió ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (fls. 24 a 26) y que sus pretensiones fueron rechazadas por la ocurrencia de la caducidad, además de que la acción de tutela no puede ser asumida como un instrumento para soslayar procedimientos judiciales o revivir oportunidades procesales perdidas.

Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE