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T-34539 (11-12-07) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 1382 de 2002Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.34539 FRANCISCO ANTONIO RAUL GUTIERREZ MAYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.34539 FRANCISCO ANTONIO RAUL GUTIERREZ MAYA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No 254 Bogotá, D.C, once (11) de diciembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por el señor FRANCISCO ANTONIO RAUL GUTIERREZ MAYA contra la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por violación a los derechos fundamentales a la libertad personal, el debido proceso, la legalidad y la dignidad.

ANTECEDENTES 1. El señor GUTIERREZ MAYA afirma que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los delitos de REBELIÓN y TERRORISMO a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión. Considera que ha superado el término previsto en el artículo 480 de la ley 600 de 2000 para acceder a la libertad condicional. 2.

Manifiesta, que dicha petición ya la había elevado ante el mencionado Tribunal, pero le fue negada, porque los cómputos no arrojaban el cumplimiento de las 3/5 partes de la condena. Agrega que lleva cincuenta y seis (56) meses de reclusión, tiempo durante el cual ha realizado actividades tendientes a la redención de la pena por estudiar inglés y como instructor, lo que le ha otorgado un descuento de trece días (13) mensuales, que multiplicados por los meses que lleva recluido le dan un resultado de setecientos diez (710) días.

Por lo tanto, considera que completa setenta y siete meses (77) con lo cual ha cumplido con las exigencias previstas en la ley. 3. Solicita, que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá se pronuncie acerca del recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia que le negó el beneficio de la libertad condicional, y se le otorgue dicho beneficio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2002, fácil es concluir que la Corte es competente para decidir la solicitud de tutela interpuesta, como quiera que, es el superior funcional de las autoridades judiciales cuestionadas. Correspondería, entonces, entrar a decidir de fondo la solicitud de amparo promovida por el ciudadano GUTIERREZ MAYA, sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos, son los mismos que ocuparon la atención de esta Sala al conocer de idéntica acción bajo el radicado No 34539 del 23 de octubre de 2007, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA.

Cuando manifestó: “(…)Así las cosas, como quiera que lo que se pretendía por medio del amparo de la garantía constitucional, era el que dicha autoridad se pronunciara acerca de la petición de libertad provisional, situación que aún desde antes de presentar la demanda de tutela ya había sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto.

Acorde con lo anterior, la tutela incoada carece en la actualidad de objeto, razón por la cual, al tenor de lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de amparo se encuentra llamada a fracasar (…)”. En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, de objeto y causa petendi con la antes mencionada, se infiere de los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de tutela interpuesta por FRANCISCO ANTONIO RAUL GUTIERREZ MAYA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, advirtiéndose, que contra esta decisión no procede recurso alguno, Igualmente, se dispone el archivo definitivo del expediente.

Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5 _1204636815.doc _1204636817.doc