CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO TUTELA 34534 DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO TUTELA 34534 DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado Acta No. 254 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Sala la manifestación de impedimento del Magistrado ALVARO PEÑUELA DELGADO dignatario de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela instaurada por el señor DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
ANTECEDENTES
1. DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA, presentó demanda de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, quien profirió orden de desalojo de un predio del cual era poseedor de buena fe, dentro de un proceso penal que se adelantaba por el delito de falsedad e invasión. Afirma no haber sido vinculado a procesos ni denunciado o demandado penal o civilmente, siendo poseedor de buena fe.
Por lo tanto, solicita se ordene la suspensión de la orden de desalojo que va a ser cumplida por la Inspección Segunda Municipal de Policía que de llevarse a cabo, le causaría un perjuicio irremediable, no teniendo otro recurso ya que no cuenta con otro medio de defensa judicial. Invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, el trabajo, el mínimo vital, la familia y los derechos fundamentales de los niños. 2.
De la acción correspondió conocer al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala de Decisión Penal- quien en sentencia de 13 de marzo de 2007, dentro de la radicación 50-001-22-04-003-2006-00029-00, tuteló como mecanismo transitorio el derecho fundamental al debido proceso al considerar, que de llevarse a cabo la diligencia de desalojo programada para el 21 de marzo de 2006 por la inspectora Municipal de Ciudad Porfía, se afectarían, los derechos fundamentales del señor MARTÍNEZ VELA y de su familia, como es el caso del debido proceso, ya que no se le dio oportunidad para que demostrara la manera como obtuvo la posesión y las mejoras efectuadas al predio. 3.
El Magistrado ALVARO PEÑUELA DELGADO mediante escrito del diecinueve de noviembre de dos mil siete, manifiesta impedimento para no integrar la Sala de Decisión que define el incidente de desacato propuesto por el accionante, Delio Alonso Martínez Vela, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, ante el incumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio, del 13 de marzo de 2007.
En efecto, afirma que la decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, es una decisión no compartida por el suscrito Magistrado donde suscribió salvamento de voto, y por ello solicita se le separe del conocimiento del incidente de desacato que hoy se promueve para el cumplimiento de dicho fallo. Invoca el artículo 56 numeral 6 ° de la ley 906 de 2004., como sustento de su solicitud, y hasta que se resuelva definitivamente el impedimento.
Por tal razón, ordenó el envío del proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera el asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto.En efecto tal y como ha entendido la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina nacional, la figura del impedimento permite que un juez que conoce de un proceso, abandone la dirección de ese caso si considera que existen límites legales que le imposibilitan actuar con imparcialidad e independencia. En el caso que convoca la atención de la Sala, el Magistrado ALVARO PEÑUELA DELGADO en cumplimiento de aquel deber, ha invocado la causal regulada por el artículo 56 numeral 6º del Código de Procedimiento Penal, para no integrar la Sala de Decisión que definirá el incidente de desacato interpuesta por señor DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
En el caso objeto de estudio, el doctor ALVARO PEÑUELA DELGADO afirma que: “el desacato tiene que ver con el incumplimiento de la sentencia del 13 de marzo de 2007 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dentro de la tutela 50-001-22-04-003-2006-00029-00; decisión no compartida por el suscrito Magistrado y la cual suscribí con salvamento de voto, del siguiente tenor: (…) Las siguientes son las razones por las cuales no comparto la decisión de tutelar transitoriamente el derecho fundamental al debido proceso del señor DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA, como lo hizo la Sala mayoritaria.
Si el accionante pretende algún derecho, debe hacerlo valer frente a la persona que supuestamente le entregó y posesionó del inmueble de propiedad de MARIA ELSY RIAÑO RODRÍGUEZ, esto mediante los mecanismos de las acciones judiciales a que pueda tener derecho.” En tales condiciones y en aplicación del numeral 6°, artículo 56 de la Ley 906 de 2004 el cual dispone: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”, no existen razones válidas para declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado ALVARO PEÑUELA DELGADO y que justifique la separación del conocimiento del desacato.
En efecto, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de los asuntos que competen a jueces y magistrados no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, dado su carácter de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un juez siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.
Agrega la Corte Constitucional, que ningún pronunciamiento de un juez dentro de un proceso, mediante una providencia judicial, constituye prejuzgamiento, falta de imparcialidad, y no puede dar lugar a recusación o impedimento, ya que ello implica el cumplimiento del deber de fallar o proferir decisiones judiciales, salvo que se de el supuesto de que la demanda de tutela se dirija en contra de una sentencia que el mismo juez haya proferido.
Por lo tanto, esta situación no se enmarca dentro del supuesto determinado en el artículo 56 numeral 6 de la ley 906 de 2004, ya que, el hecho que el Magistrado PEÑUELA DELGADO, no comparte la decisión donde suscribió el salvamento de voto, no justifica que se le separe del conocimiento del incidente de desacato que hoy se promueve para el cumplimiento de dicho fallo.
Al respecto, también dijo la Corte Constitucional, “(…) además también resulta pertinente resaltar que ni los jueces ni los magistrados escogen los asuntos que ante ellos se demandan, ya que éstos les corresponden por reparto. Aceptar la tesis de una causal de impedimento en esos casos es, a manera de ejemplo, tanto como afirmar que en la Corte Constitucional los magistrados no pudieran tomar decisiones en sede de tutela si una norma, relevante en el caso que se estudia, se encuentra demandada en sede de constitucionalidad (…)”.
Por lo anterior, no encuentra esta Sala fundado el impedimento presentado, por el magistrado ALVARO PEÑUELA DELGADO dignatario de una Sala de Decisión Penal del tribunal Superior de Villavicencio dentro de la acción de tutela instaurada por el señor DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
Declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor, ALVARO PEÑUELA DELGADO Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para integrar la Sala de Decisión que resolverá el incidente de desacato interpuesto por el señor DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. 2.
Notificar esta decisión, de conformidad con lo señalado por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE Y DEVUELVÁSE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver entre otras, Sentencia T- 800 de 2006. � Ibid. � Ibid. 7 _1204636815.doc _1204636817.doc