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T-34521 (11-12-07) PROCESO EN CURSOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA 34521 LUIS FELIPE ARIAS ROA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA 34521 LUIS FELIPE ARIAS ROA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 254 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Sala la solicitud de tutela interpuesta por LUIS FELIPE ARIAS ROA en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima - por presunta violación del debido proceso.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN El accionante en calidad de padre de PIEDAD ROCÍO ARIAS MONROY, fallecida, presenta acción de tutela, para que dentro del proceso adelantado en contra del presunto responsable del homicidio de su hija, se desate el recurso de apelación que actualmente se encuentra ante el Tribunal Superior de Ibagué, se eviten dilaciones injustificadas y se condene al imputado, para que se imparta justicia. Invoca la violación del derecho a la recta administración de justicia, y solicita que sea desatado el recurso de apelación que se encuentra en trámite.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Al verificarse que la petición de tutela reunía los requisitos legales, se admitió y corrió traslado a la autoridad accionada, a fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción, pero ella permaneció en silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta como quiera que en los términos del Decreto 1382 del 2000, es el superior funcional de la entidad accionada.

2. EL PROCESO ESTA EN CURSO El presente proceso adelantado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -, se encuentra en curso, por lo cual cuenta al interior del mismo con la posibilidad de elevar peticiones, interponer recursos ordinarios y/o extraordinarios e incluso de solicitar nulidad en caso de considerar que existen irregularidades que así lo ameriten.

Al respecto ha sostenido esta Sala: “ Confirmará la Sala el fallo de primer grado, pues indiscutible se muestra que las providencias cuestionadas no son definitorias de la actuación procesal sino se encuentra pendiente de agotar toda una serie de etapas que le permitirán a la defensa del accionante plantear los asuntos que de manera anticipada y por tanto improcedente, pone hoy en conocimiento del Juez de tutela, contrariando los estrictos requisitos de habilitación que este instrumento constitucional exige cuando con el se busca dejar sin efecto providencias judiciales.

Tan es así, que si considera que existe una violación al derecho fundamental del debido proceso, la normatividad procesal dentro del Sistema Penal Acusatorio estipula que dicha situación constituye causal de nulidad cuya verificación está a cargo del Juez de la causa, sin necesidad de acudir al de tutela ” ( Negrillas fuera del texto). En este orden de ideas, al no haberse culminado aún la actuación procesal, para la consecución de las aspiraciones del peticionario existe otro medio de defensa judicial, cual es la intervención en el proceso mismo, constituyéndose éste en el mecanismo primordial para la protección de los derechos fundamentales de los sujetos involucrados en el trámite.

En consecuencia, la tutela, tal como se anunció inicialmente, deviene improcedente y así se le declarará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISION DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por LUIS FELIPE ARIAS ROA por los motivos antes expuestos.

Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1991 Tercero: REMITIR el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada. Cópiese y Cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4