Micelio
T-34517 (20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34517 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34517 Acta No. 32 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por Dionisio David Vega Sanín contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 8 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Procuraduría General de la Nación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

Previo a decidir lo pertinente, se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Jorge Mauricio Burgos. El señor Dionisio David Vega Sanín instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “a participar en la conformación, ejercicio y control político, materializado en los derechos a i) Elegir y ser elegido; ii) Tomar parte en las elecciones; y iii) Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, así como a la igualdad, buen nombre y rectificación de las informaciones en las bases de datos, libre desarrollo de la personalidad, honra, escoger profesión u oficio, debido proceso, a no ser sancionado pon pena de muerte (política)”, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación. Pretende, específicamente, que el juez de tutela conmine a la entidad accionada a “corregir la información existente en su base de datos y consecuencialmente se me expida Certificado Especial” en donde conste que el suscrito no registra “sanciones ni inhabilidades vigentes para ser inscrito como candidato del Partido Conservador Colombiano a la Junta Administradora Local de Kennedy de ésta ciudad de Bogotá”.

Observa la Sala, que dentro de la pretensiones formuladas por el accionante, está la de que en el evento en el que “se hubiese superado el término para la inscripción se ordene al Partido Conservador y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Registraduría Local de Ciudad Kennedy, se proceda a mi inscripción como candidato del Partido Conservador Colombiano a la Junta Administradora Local de Ciudad Kennedy”, lo que implica, necesariamente que el Tribunal debía comunicar tanto al Partido Conservador como a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la iniciación de la presente acción, con el fin de que pudieran ejercer su derecho de contradicción. Sin percatarse de lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite la acción de tutela por auto del 22 de julio del año en curso y profirió fallo denegando el amparo deprecado.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que las pretensiones involucran también tanto al Partido Conservador como a la Registraduría Nacional del Estado Civil, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 22 de julio de 2011, inclusive (folio 17 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Dionisio David Vega Sanin, no sólo a la Procuraduría General de la Nación, sino al Partido Conservador Colombiano y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de julio de 2011, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE