CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 34516 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL369-2013 Radicación N° 34516 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). Encontrándose las diligencias al Despacho para resolver la presente acción de amparo, se advierte la existencia de causal de nulidad insubsanable por falta de competencia funcional en el trámite de la misma, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Plantea el accionante en el libelo de demanda y se extrae de la documental aportada, que promovió ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, por haber incurrido en una vía de hecho al proferir fallo condenatorio en su contra.
Destaca que, por información de un tercero, se enteró que tal accionamiento constitucional fue remitido a la Sala de Casación Civil de esta Corte para que resolviera de fondo su reclamo, sin que transcurridos más de seis meses haya recibido respuesta alguna sobre dicha queja constitucional. Informa que, en vista de lo dicho, presentó un derecho de petición ante la Sala accionada, en el que solicitó se le notificara lo decidido al interior de tales diligencias, escrito que fue remitido por un hermano suyo por correo certificado, recibido por su destinatario el 26 de agosto de los cursantes.
Se duele de no haber recibido respuesta que dé cuenta de las resultas de ese primer trámite tutelar, y en tal sentido solicita se respete su derecho fundamental al debido proceso y de petición. Pide entonces se ordene a la autoridad accionada resolver en un término perentorio de cuarenta y ocho horas la petición presentada y radicada el 26 de agosto de 2013; asimismo, proceda a notificarle en legal forma “el contenido del fallo si lo hay de la acción de tutela por vía de hecho que interpuse contra el fallo de segunda instancia emanado por la sala penal del tribunal Superior de Florencia Caquetá”.
II. CONSIDERACIONES Del recuento antecedente se evidencia que, pese a que la queja constitucional se dirige exclusivamente contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se involucran actuaciones u omisiones que se atribuyen también a la Sala de Casación Penal de esta Corporación al interior del trámite de tutela que originó la presente acción de amparo.
Ello por cuanto, si bien las pretensiones de este libelo demandatorio se dirigen exclusivamente contra la Sala de Casación Civil, a fin de que le notifique las resultas de esa primera queja constitucional, y le responda el derecho de petición que presentó con la misma finalidad, es lo cierto que, los hechos de la demanda, refieren que la Sala de Casación Penal omitió informar al petente sobre su decisión de remitir por competencia esa primigenia demanda de tutela a la Sala de Casación Civil.
Obsérvese como el hecho tercero del libelo introductor refiere lo siguiente: “La sala penal inicialmente nunca siquiera, me comunico (sic) situación alguna sobre mi acción de tutela al menos debió decirme, señor interno, su acción de tutela paso (sic) a tal lugar, nada de ello me ha comunicado. Tampoco la sala (sic) civil (sic) de la Corte Suprema de Justicia me ha notificado en legal forma si existe fallo de mi acción de tutela por vía de hecho…”.
Bajo tales consideraciones, la falta de enteramiento de lo decidido al interior de esa primera queja constitucional, conducta que identifica el accionante como lesiva de sus garantías fundamentales, involucra a dos Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, y en tal virtud, al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, en concordancia con el inciso 2º numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde a la Sala Plena de esta Corporación, razón por lo cual debe invalidarse todo lo actuado en este trámite y, consecuentemente, ordenar la inmediata remisión del expediente a la Secretaría General de esta Corte, para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado al interior del presente trámite, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: REMITIR de inmediato el presente expediente a la Secretaría General de esta Corte, para que se verifique su asignación al despacho que corresponda, conforme las razones antes indicadas.
TERCERO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
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