Micelio
T-34512(26-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 4120 -2013 Radicación n° 34512 Acta n° 39 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ROSA MARÍA YACAMÁN TORRES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES La actora procura el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la Corporación accionada. Señaló que demandó al Seguro Social para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez; el proceso correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla; por sentencia del 8 de marzo de 2013 se le reconoció la prestación; recurrieron ambas partes, y el Tribunal accionado, por auto de 29 de octubre de 2013, decretó la nulidad de todo lo actuado y remitió por competencia el expediente a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; adujo que al momento de solicitar su reconocimiento tenía la calidad de empleada pública y por ello la controversia debía ser definida en la reseñada Jurisdicción. Para la actora, tal determinación lesiona sus derechos superiores y contraría la pacífica jurisprudencia en torno al punto; por ello pidió amparar su derecho fundamental, revocar la decisión del Tribunal y ordenar proferir decisión de fondo.

El 18 de noviembre de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción. Los interesados guardaron silencio. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Observa la Sala que la actora pretende que el Tribunal varíe el proveído de 29 de octubre de 2013, para que en su lugar la jurisdicción ordinaria continúe con el conocimiento del proceso, sin que sea posible acceder a dicho reclamo, por cuanto no puede el Juez Constitucional dirimir posibles y eventuales conflictos de competencia o de jurisdicción, tomando en cuenta la específica y restringida finalidad que tiene esta acción. Así las cosas, como quiera que no es posible la intervención constitucional en el presente caso, se negará el amparo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5