CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 34.497 LEANDRO BERNAL SORACÁ Tutela 34.497 LEANDRO BERNAL SORACÁ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.248 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre del dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por LEANDRO BERNAL SORACÁ contra la Fiscalía 290 Seccional, el Juzgado Veinte Penal del Circuito y el Tribunal Superior, todos de esta ciudad.
ANTECEDENTES El actor fue condenado a la pena principal de 352 meses de prisión por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal, según sentencia del 7 de octubre de 2005 dictada por el Juez Veinte Penal del Circuito, confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de noviembre del 2006. 1. El demandante considera que la actuación adelantada vulnera sus derechos al debido proceso y defensa, por lo siguiente: Las autoridades judiciales (las cuales no fueron claramente identificadas en el escrito de tutela) no tuvieron en cuenta algunos testimonios, no existe prueba que demuestre su responsabilidad, es inocente y la condena impuesta es desproporcionada. 2.
Antes de avocar conocimiento de la demanda de amparo el Magistrado Ponente solicitó al peticionario manifestar en forma clara y precisa cuáles eran las autoridades judiciales a que se refería, cuáles los derechos presuntamente vulnerados y por qué razón. 3. El accionante allegó nuevo escrito, en el cual señaló que se trataba de la Fiscalía 290 Seccional, el Juzgado Veinte Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se encontró que el peticionario interpuso otra acción de tutela en nombre propio, contra los mismos despachos judiciales y por idénticos hechos y derechos, la cual fue fallada por esta Sala de Casación el 6 de marzo de 2007 (radicado 30.044), y se declaró improcedente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela es temeraria cuando sin motivo expresamente justificado se presente otra similar por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales. En esos casos, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente en este evento es rechazar la tutela interpuesta, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela instaurada por LEANDRO BERNAL SORACÁ. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 3