Micelio
T-34495 (13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34495 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34495 Acta No. 31 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el señor Andrés Felipe Gómez Marulanda contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 10 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES El señor Andrés Felipe Gómez Marulanda instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, celeridad en la justicia, salud e integridad física, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al no resolver de manera pronta la solicitud de extradición que se adelanta en su contra.

Para tal efecto, señaló que el 22 de noviembre de 2010 fue repartida en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia una solicitud de extradición en su contra y que a pesar de que ya venció el término de pruebas y renunció a los términos judiciales, no se ha producido una resolución de fondo. Pidió, como consecuencia, que se le ordenara a la autoridad accionada “(…) que emita concepto en relación con mi extradición en forma inmediata.” La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela por auto del 3 de agosto de 2011 y requirió a la Corporación accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán, magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, explicó que la solicitud de extradición que pesa sobre el actor se encuentra en trámite y, específicamente, se encuentra al despacho para resolver la solicitud de pruebas elevada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

Precisó que existe un proyecto de decisión respecto de tal aspecto y que la renuncia a términos presentada fue resuelta oportunamente, con la aclaración de que surtía efectos sólo respecto de los términos consagrados a favor del actor. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió fallo el 10 de agosto de 2011, en el que negó la acción de tutela.

Dicha decisión fue impugnada por el actor, a través de apoderado. II. CONSIDERACIONES Para los fines que interesan a la impugnación, la Sala considera pertinente señalar: i) La solicitud que presentó al actor se refiere a trámites propios de un proceso especial de emisión de concepto, frente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, que se encuentra reglado por el Código de Procedimiento Penal.

Por tal razón, no se encuentra cobijada ni regida por los términos que, frente al derecho de petición, se encuentran consagrados en el Código Contencioso Administrativo, sino que tiene un procedimiento especial dirigido por la autoridad accionada. Esta Sala de la Corte ha sostenido en ese sentido que “(…) las solicitudes para ser resueltas por los administradores de justicia en el interior de los procesos judiciales, no se rigen por el derecho de petición y la regulación de éste en el Código Contencioso Administrativo, ya que como ha puntualizado la jurisprudencia, las peticiones que presenten las partes y los intervinientes en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que se aplican las reglas del proceso.” (Ver sentencia del 21 de septiembre de 2010, Rad. 23842.) ii) De cualquier manera, de acuerdo con el informe rendido ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación y el auto emitido el 30 de marzo de 2011 por la Sala de Casación Penal, la petición del actor no ha sido desatendida en forma injustificada.

Por el contrario, sus peticiones han sido resueltas, pero con la advertencia de que existen otras solicitudes de otros actores legítimos dentro del trámite, que también deben ser atendidas, como la del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. En ese sentido, como lo advirtió la Sala Civil de esta Corporación, el trámite de extradición viene siendo adelantado de conformidad con las reglas propias de dicho tipo de procedimientos, de forma tal que no es posible identificar alguna conducta de la autoridad accionada contraria a los derechos fundamentales del actor.

Así las cosas, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE