CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 34490 República de Colombia JAISON FREDY MUÑOZ ARDILA Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 34490 República de Colombia JAISON FREDY MUÑOZ ARDILA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 241 Bogotá, D. C., noviembre veintinueve (29) de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JAISON FREDY MUÑOZ ARDILA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso y el principio de legalidad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.
La demanda es presentada por el señor JAISON FREDY MUÑOZ ARDILA, en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que a través ésta se le restablezcan los derechos invocados, por razón de: i) las providencias a través de las cuales le fue negada la rebaja de pena con fundamento en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 y ii) el fallo de tutela de primera instancia que negó la solicitud de amparo constitucional.
Por razón de ello, solicita ordenar al Juzgado que vigila la ejecución de su pena, reconocerle la reducción punitiva con fundamento en la citada norma. 2. Revisado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que el fallo de tutela de primera instancia, proferido de 31 de julio de 2007, en el asunto del radicado 32209 (del cual se allega copia), la Sala de Casación Penal, negó por improcedente la tutela presentada por JAISON FREDY MUÑOZ ARDILA en contra del Tribunal y Juzgado, ahora accionados, por haber negado la mencionada rebaja de pena. 3.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (subrayado fuera de texto).
Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (negrilla fuera de texto).
Además, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (subrayado fuera del texto). 4.
Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, por conducto de la Secretearía de la Sala. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véase folio 1 de la demanda. � Véase folio 100 de la actuación. 8 4