Micelio
T-34488(26-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34488 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 4125-2013 Radicación n° 34488 Acta n° 39 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por el representante legal de NETCINCO LTDA., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA a la cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES La entidad accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al de contradicción, a la defensa “ y al principio de legalidad procesal”. Indicó que Rafael Antonio Ochoa Salamanca le promovió proceso ordinario, y el 11 de enero de 2012 la apoderada que designó renunció al poder; el Tribunal por auto del 19 de enero de 2012 aceptó la renuncia y remitió el expediente a descongestión, dijo que se le comunicó el envío del expediente pero no lo referente a la dimisión de la abogada, con lo que se incumplió lo previsto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Informó que por telegrama del 22 de febrero de 2013, la Secretaría del Tribunal le informó que la audiencia para lectura de fallo tendría lugar el 1º de marzo de 2013, la que se surtió sin contar con apoderado para su defensa, debido a la irregularidad que se cometió por no informarle sobre la reseñada renuencia de su apoderado. Señaló que el 14 de agosto de 2013 el Juzgado libró mandamiento de pago, decretó medidas cautelares y fue allí que se enteró que la sentencia de primera instancia se revocó y que le fueron impuestas condenas sin haber podido presentar recurso de casación. Por lo anterior solicitó ordenar al Tribunal notificar la renuncia de su apoderada y declarar sin efecto las actuaciones surtidas con posterioridad a ese hecho.

Por auto del 18 de noviembre de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados y a los intervinientes en el proceso para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. El cuestionamiento de la entidad accionante se circunscribe a la falta de notificación de la renuncia al poder efectuada por la abogada que designó para su defensa, por lo que, afirmó, se le impidió interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia notificada el 1º de marzo de 2013.

Según los documentos que constan en el plenario, el Tribunal por auto del 19 de enero de 2012 en el trámite ordinario, aceptó la renuncia y comunicó por telegrama a la sociedad accionante el envío del expediente a descongestión, y en el marconigrama de 22 de febrero de 2013, referenció sobre el retorno del proceso. Sin duda tales actuaciones que se tildan de irregulares deben ser puestas en conocimiento del juzgador competente, en la medida en que el propio artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en trámite laboral, habilita a que en la ejecución se solicite la nulidad entre otras por los motivos que aquí se exponen.

Tal mecanismo es el más eficaz y conducente para poner de presente los argumentos que aquí se exhiben, pues sin duda merecen el pronunciamiento del juez natural. En consecuencia de lo anterior, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6