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T-34479 (13-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 34479. IMPUGNACIÓN CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ MORALES República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 34479. IMPUGNACIÓN CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ MORALES República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta N° 255 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007).

V I S T O S La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ MORALES, contra el fallo de tutela proferido el 14 de noviembre de 2007 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo a la honra, al trabajo y al habeas data, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Teniendo presente la información allegada al presente trámite, se sabe que el 11 de noviembre de 2004 Carlos Eduardo Sánchez Morales fue sancionado disciplinariamente por la Registraduría Nacional del Estado Civil con suspensión en el ejercicio del cargo por el lapso de 45 días e inhabilidad especial por el mismo término. No obstante, como se encontraba desvinculado de la entidad, la suspensión fue convertida en multa por valor equivalente a 45 días de salarios mínimos legales.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por Sánchez Morales, dicha determinación fue confirmada el 16 de noviembre siguiente. 2. Luego de sintetizar los pormenores de la actuación disciplinaria adelantada en su contra y de indicar que, en su criterio, la sanción que se le impuso es injusta, excesiva e ilegal, sostiene que una vez canceló el valor de la multa, la jurisdicción coactiva ordenó terminar el proceso por pago, motivo por el cual solicitó a la División de Registro y Control de la Procuraduría “ la cancelación de los antecedentes disciplinarios ”, donde le negaron dicha petición porque no se tenía claridad en cuanto a la sanción impuesta, razón por la cual oficiaron a la Registraduría Distrital con el fin de que realizara la correspondiente aclaración. Asevera que posteriormente la Procuraduría le respondió que la sanción impuesta era la que aparecía consignada en el certificado de antecedentes.

Por ello, solicita que le amparen los derechos invocados y se ordene la suspensión de la anotación que le figura en la Procuraduría, además de que requiere claridad sobre la sanción impuesta. Agrega que tal situación le ha impedido cumplir sus obligaciones como padre, toda vez que no se ha podido posesionar en algunos cargos en entidades públicas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN El Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las entidades accionadas. 1. La Registraduría Nacional del Estado Civil, al dar respuesta a la aclaración requerida por la Procuraduría, indicó que “ la información por usted solicitada con respecto a la sanción impuesta por este despacho al señor CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía 19.256.807, aclarando que al mencionado se le sancionó con suspensión del cargo e inhabilidad especial por 45 días; sanción que por encontrarse el señor SÁNCHEZ MORALES desvinculado de la entidad y en su condición de ex funcionario, se le convirtió en multa de 45 días de salario sin perjuicio de la inhabilidad ” (negrillas ajenas al texto).

Así mismo, indicó que al accionante se le garantizaron sus derechos fundamentales en el curso del proceso disciplinario, al punto que agotó la vía gobernativa, quedándole como alternativa de defensa judicial acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. 2. Por su parte, la Representante de la Procuraduría General de la Nación, fue clara al informar que la sanción de inhabilidad especial “ opera automáticamente ”, además de que es obligación de esa entidad de control registrar las inhabilidades en el certificado de antecedentes disciplinarios, dentro de las cuales está la citada inhabilidad por suspensión, como sucede en este caso.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 14 de noviembre de 2007, negó el amparo demandado tras considerar que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial como es la jurisdicción contencioso administrativa, a la que puede acudir para recamar la protección de los derechos invocados, sin dejar pasar por alto que tampoco se observa vulneración alguna de las garantías que dice se transgredieron.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión de primera instancia sin dar a conocer los argumentos que sustentan su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional. 2.

El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace.

La referida acción tiene un carácter subsidiario, lo que significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, caso en el cual procede la tutela, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

En el presente caso, el actor Carlos Eduardo Sánchez Morales plantea al juez constitucional que resuelva la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la honra, del trabajo y del habeas data, como consecuencia del adelantamiento del proceso disciplinario que finalizó con la imposición en su contra de la suspensión del cargo e inhabilidad especial por 45 días, habiendo sido aquella convertida en multa de 45 días de salario por ser el accionante ex funcionario, decisión que fue confirmada en segunda instancia, agotando así la vía gubernativa, sanciones que considera excesivas e ilegales, además de que, en su criterio, el pago de la citada multa lo hace acreedor a que no aparezca en el registro de antecedentes de la Procuraduría. Frente a las pretensiones planteadas, surge claro que el actor tiene a su alcance el ejercicio de otros instrumentos judiciales de protección, pues dentro del control jurisdiccional de la actividad del Estado se ha dispuesto la jurisdicción de lo contencioso administrativo ante la cual, quien se crea perjudicado con una actuación de la administración, puede incoar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro del término previsto en la ley para dicho efecto, o la de nulidad absoluta en cualquier tiempo (artículos 82, 84, 85 y 136 del Código Contencioso Administrativo), por lo que, en ambos eventos tiene la posibilidad de solicitar a manera de medida cautelar la suspensión provisional del acto cuestionado (artículos 152 ibidem y 238 de la Constitución Política).

Son precisamente esos los medios judiciales al alcance del aquí accionante los apropiados para controvertir, en el escenario natural, la determinación conclusiva y evitar que la sanción impuesta en su contra se ejecute. Debe decirse que tampoco procede el amparo para evitar un perjuicio irremediable, pues la sola enunciación de las consecuencias que trae consigo la sanción impuesta al accionante, no resulta demostrativa de aquel perjuicio inminente, urgente, grave e impostergable que demande la intervención inmediata del juez constitucional, razón suficiente para concluir en la improcedencia del amparo como mecanismo transitorio.

De otra parte, tampoco encuentra la Sala irregularidad alguna frente al hecho de que al actor le aparezca en la Procuraduría registrado dicho antecedente, pues, conforme a la información que esa entidad suministró, el hecho de que hubiese cancelado la multa impuesta, en manera alguna evita la existencia de la inhabilidad, la cual opera de manera automática.

Al no existir fundamento para tutelar los derechos invocados en la demanda, la confirmación de la providencia impugnada es la decisión que se impone adoptar. Por las razones consignadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.

CONFIRMAR el fallo recurrido. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3. Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 8