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T-34471 (06-12-07) Nulidad. Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA ACCIÓN DE TUTELA No. 34471 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE TUTELA No. 34471 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrada Ponente MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobada acta número 248 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por HUGO IDELSON CORREA BOHORQUEZ, en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, reclamando amparo al derecho fundamental del debido proceso.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó al actor a la pena principal de 280 meses de prisión como responsable de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, fallo confirmado el 8 de mayo de 2007 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la mencionada ciudad. 2.

Considera que dentro del proceso que se adelantó en su contra, el juzgado de conocimiento vulneró el debido proceso y la cosa juzgada, pues profirió condena por el delito de rebelión, sin tener en cuenta la decisión del 12 de febrero de 2004 mediante la cual la Fiscalía 14 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, precluyó la investigación y declaró extinguida la acción penal por este punible.

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007 se avocó conocimiento de la demanda, ordenando la vinculación de las autoridades accionadas. Sobre la misma se pronunció el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, informando que “…el aquí accionante instauro tutela dos veces ante esa Corporación por los mismos hechos, tal como puede observarse del oficio N. 25457, la cual correspondió al Honorable Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, copia del cual se anexa.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Precisa la Corte analizar la viabilidad de continuar dando trámite a la presente demanda, en tanto, el día 4 de diciembre de 2007, dentro del proceso de tutela No. 34487, al accionante le fueron resueltas pretensiones similares en contra de las mismas autoridades aquí demandadas.

En esa oportunidad, se negó el amparo bajo la siguiente consideración: “Como HUGO IDELSON CORREA BOHORQUEZ, pretende que a través de este mecanismo se deje sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia proferidas y ya ejecutoriadas, para que se reabra el debate probatorio en torno a si resultaba o no viable sentenciarlo por el delito de rebelión, no obstante haber dejado vencer la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación, es menester precisar que ello no es posible a través de esta vía, toda vez que la proyección material del principio de autonomía de la función jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por la simple circunstancia de no ser compartido por quien ahora formula el reproche y, que en sede de la acción de tutela no es dable efectuar una nueva valoración sobre el tema reseñado, como si tal mecanismo fuera el escenario natural para intentar imponer un criterio particular; menos aún, cuando no existe razón para sostener la existencia de causales de procedibilidad.

“Ello por cuanto de la revisión de las pruebas allegadas a la acción constitucional, se tiene que la Fiscalía 13 Especializada de Villavicencio, mediante resolución de 28 de agosto de 2002 lo acusó por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, decisión que cobró ejecutoria legal al no haber sustentado el recurso de apelación. “Fue con base en tal pronunciamiento que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, llevó a cabo las audiencias preparatorias y públicas, ésta última en la cual ninguna mención se hizo por parte del procesado o de su defensor que se le estuviera adelantando otro proceso por el delito de rebelión; y respetando el principio de congruencia, profirió la sentencia por los delitos endilgados en la resolución de acusación, fallo que si bien fue recurrido, no lo fue por las razones que hoy se invocan como vulneratorias de sus derechos fundamentales, sino con base en la carencia de prueba para edificar sentencia de condena, pese a que de acuerdo con la constancia aportada al trámite tutelar, se verifica que la Fiscalía le precluyó la instrucción por rebelión el 12 de febrero de 2004 y la sentencia se emitió el 24 de enero de 2005.” Lo anterior evidencia que se cumplen en el sub lite las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para que se configure una situación de demanda temeraria, a saber: i) identidad en el accionante; ii) identidad en el accionado; iii) identidad en los hechos y; iv) ausencia de justificación suficiente.

Siendo así, lo procedente es la anulación del auto que admitió la demanda y en su lugar disponer su rechazo, pues está claro que no debía tramitarse. Por esta ocasión no se tomaran medidas en contra del accionante, teniendo en cuenta que “…cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe del accionante.” En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

ANULAR el auto de fecha 27 de noviembre de 2007, mediante el cual se avocó la demanda de tutela. Como consecuencia de lo anterior, se dispone: RECHAZAR la demanda propuesta por HUGO IDELSON CORREA BOHORQUEZ en contra de las autoridades indicadas en esta providencia. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y archívese el expediente. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia T-988A/05, Sentencia T-830/05, Sentencia T-812/05 Corte Constitucional. � Sentencia T- 568/2006 Corte Constitucional. PAGE 6