CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34.456 JORGE PABÓN BLANCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 241 Bogotá, D. C., veintinueve de noviembre de dos mil siete. Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JORGE PABÓN BLANCO contra los Ministerios del Interior y de Justicia y Defensa Nacional y contra la Consejería Presidencial para la Paz, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y acceso a la administración de justicia, empero se evidencia que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a los Tribunales Superiores, Administrativos o Consejos Sesiónales de la Judicatura, por las siguientes razones: 1.
La demanda fue promovida contra los Ministerios del Interior y de Justicia y Defensa Nacional y contra la Consejería Presidencial para la Paz, en razón de que JORGE PABÓN BLANCO ha manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005 y ha solicitado la consecuente postulación para la aplicación de las citadas disposiciones, sin que hasta la fecha se le hubiere resuelto su pretensión. 2.
En tal virtud, depreca que se le ordene a las entidades demandadas permitirle acceder a los favores de la denominada Ley de Justicia y Paz, citarlo a versión libre e indicarle ante cuál autoridad le corresponde agotar ese procedimiento. 3. La demanda se presentó directamente en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, asumiendo el actor que la competencia para tramitarla radica en esta Corporación. 4.
No obstante, el Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció las reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el inciso 1, numeral 1, del artículo 1, en los siguientes términos: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.” 5.
En este caso, las demandadas – Ministerios del Interior y de Justicia y Defensa Nacional y contra la Consejería Presidencial para la Paz– son autoridades del orden nacional del sector centralizado, de acuerdo con la preceptiva de los artículos 1º del Decreto 127 de 2001 y 38-1°, literal d), de la Ley 489 de 1998, en cuyo caso la competencia para conocer de las acciones de tutela que se interpongan en su contra radica en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
En esas circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de las autoridades a que se refiere el artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 de 2000, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales del actor, esta Corporación no podría asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 6.
De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, la regla de competencia allí fijada es la que señala la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de la Sala. 7. Entonces, como sin dificultad se advierte que son competentes para resolver este trámite los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, en consideración a que el actor escogió la jurisdicción penal y en orden a que no se dilate el trámite, las diligencias se remitirán de manera inmediata al Tribunal Superior de Bogotá, para que se le asigne el conocimiento a una de sus Salas de Decisión Penal que asuma el conocimiento y someta a estudio la legalidad de las acciones u omisiones de las autoridades públicas demandadas.
Comuníquese al accionante la decisión adoptada. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � “Créanse en el Departamento administrativo de la Presidencia de la República las siguientes Consejerías y Programa Presidenciales; 1.CONSEJERÍAS PRESIDENCIALES
1.1. PARA LA PAZ ” � “La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. Del Sector Central: d) Los ministerios y departamentos administrativos; ( )” 8