CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 34441 JUAN JOSE CHARRY GALVIS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 34441 JUAN JOSE CHARRY GALVIS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°241.
Bogotá, D. C., noviembre veintinueve (29) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el ciudadano JUAN JOSE CHARRY GALVIS, contra la Compañía de Electricidad y Gas de Cundinamarca, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, las Salas Laborales del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales, entre otros, al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES: 1. El ciudadano atrás referenciado a través de apoderado instauró demanda laboral de primera instancia contra la Compañía de Electricidad y Gas de Cundinamarca, para que, previa declaración de haber sido despedido sin justa causa y con desconocimiento de los procedimientos establecidos en la ley, se ordene reintegrarlo al mismo cargo que venía desempeñando al momento de su despido, al pago de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales, indemnización por terminación unilateral del contrato y los derechos que en el curso del proceso resulten probados, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esta ciudad, autoridad que mediante sentencia del 25 de noviembre de 1997 absolvió a la parte demandada. 2.
El 15 de septiembre de 1998 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, y como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por parte del apoderado del aquí tutelante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 4 de julio de 2006, resolvió no casar la correspondiente sentencia. 3.
En vista de lo anterior JUAN JOSE CHARRY GALVIS, ahora acude al juez de tutela para que le ampare los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque considera la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia como una típica vía de hecho pues “ …adolece de defectos materiales de carácter absoluto y protuberante, carente de todo viso de legalidad… ”, motivo por el cual solicita se declare nula esa sentencia y, en su largar, se dicte un nuevo fallo que se ajuste a Derecho.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por los ciudadanos JUAN JOSE CHARRY GALVIS se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el ciudadano JUAN JOSE CHARRY GALVIS. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS En comisión de servicios MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4