CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 34435 República de Colombia ELIZABETH LOBO LOBO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 34435 República de Colombia ELIZABETH LOBO LOBO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 241 Bogotá, D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil siete (2007).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la acción de tutela presentada por el apoderado de ELIZABETH LOBO LOBO, en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trato digno y justo, acceso a la administración de justicia, debido proceso, remuneración vital y móvil y el principio pro operario o condición más beneficiosa, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá tramitó un proceso ordinario laboral, promovido por ELIZABETH LOBO LOBO, a través de apoderado judicial, en contra del Banco Cafetero -BANCAFÉ- buscando, entre otras pretensiones, la reliquidación y pago de la primera mesada pensional y los intereses moratorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Agotado el trámite del proceso ordinario, el 12 de agosto de 2004, el referido Juzgado Laboral, condenó a BANCAFÉ a reliquidar el valor de la mesada inicial de la demandante indexada en cuantía de $1.220.637 y la absolvió de las demás súplicas de la demanda. 2. Apelada esa decisión por las partes, fue modificada el 29 de octubre de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de reliquidar la pensión, en cuantía de $888.540 y ordenar el pago de las sumas causadas por la reliquidación y los intereses moratorios. 3.
Al resolver el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante providencia de 5 de diciembre de 2006, casó la sentencia de segunda instancia, respecto del monto de la primera mesada pensional y los intereses moratorios. En consecuencia, modificó el fallo de primer grado y fijó la mesada inicial en $553.977.73 y lo confirmó en cuanto absolvió a BANCAFÉ del pago de los intereses moratorios.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de ELIZABETHN LOBO LOBO instaura acción de tutela aduciendo que, la decisión la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de casar parcialmente el fallo de segunda instancia, respecto del monto de la primera mesada pensional y los intereses moratorios, constituye vía de hecho judicial. Solicita amparar los derechos invocados y ordenar a la Corporación accionada que modifique la sentencia de casación y reajuste el valor inicial de la pensión de jubilación del demandante a la suma correcta, con todos los reajustes legales y/o convencionales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que los hechos de la solicitud de amparo involucran a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, es del caso precisar que la Sala de manera reiterada ha señalado, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo de la solicitud de amparo.
En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, ha de concluirse que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en auto de 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.
(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida también comprende, la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación el 5 de diciembre de 2006, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.
En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo de la solicitud por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ELIZABETH LOBO LOBO, por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, YESID RAMÍREZ BASTIDAS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 6 de agosto, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002. � La decisión cuestionada fue proferida hace más de once meses, motivo por el cual el actor desconoce el principio de la inmediatez Véase el folio 47 de la actuación. PAGE 6