Micelio
T-34435 (13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.34435 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 34435 Acta No. 31 Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Correspondería resolver la impugnación que interpuso el representante judicial de la empresa Clínicas Jasban Ltda., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 18 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Cámara de Comercio de la misma ciudad y el Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir sus controversias con la empresa Tempro S.A., de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de competencia, que invalida lo actuado.

En efecto, observa la Sala que el ente accionante pretende que se revoque la decisión tomada por el Tribunal accionado el 28 de octubre de 2010, en un trámite arbitral donde se controvertía el cumplimiento de un contrato de suministro de bienes inmuebles de carácter comercial, y en su lugar ordenarle “retomar el trámite de arbitramento puesto en su conocimiento y celebrar la audiencia respectiva para determinar la real cuantía del tribunal y en consecuencia los verdaderos honorarios y gastos del trámite”.

En esas condiciones la Sala Laboral del Tribunal, carece de competencia para conocer la acción, pues se controvierte un fallo adoptado por un Tribunal de Arbitramento en ejercicio de sus funciones, respecto de una materia que no es laboral; dicho Tribunal, aunque está conformado por particulares, administra justicia de forma temporal, de modo que es aplicable la regla consagrada en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. En ese orden, esta Corporación tampoco es competente para conocer de la impugnación. Debe precisarse que no obstante la brevedad en el trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por lo que es necesario declarar la nulidad a partir del auto del 6 de julio de 2011, inclusive (folios 3 y 4), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso, y en consecuencia se dispondrá el envío del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto del 6 de julio de 2011, inclusive, pero conservan validez las pruebas aportadas.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para lo de su competencia.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo aquí resuelto a la Sala de origen y a los demás interesados, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4