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T-34427 (06-09-11) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34427 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34427 Acta No. 30 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 2 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió el señor Otoniel Trujillo Gutiérrez contra el Ministerio de Defensa Nacional y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor Otoniel Trujillo Gutiérrez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, manifestó que el 25 de mayo de 2011 les solicitó a las autoridades accionadas que le dieran información sobre el cargo que ocupaba al momento de ser desvinculado del servicio y de su hoja de vida, pero que hasta la fecha no ha obtenido una respuesta satisfactoria.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué le dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de julio de 2011 y requirió a las entidades accionadas para que rindieran informe sobre los hechos en ella expuestos. La Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares indicó que remitió la petición del actor al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, en la medida en que no tiene competencia para responder, pues el actor no es afiliado a esa entidad, ni percibe asignación de retiro de la misma.

En tal orden, pidió que se negara la procedencia de la acción de tutela en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal profirió fallo el 2 de agosto de 2011, en el que amparó el derecho fundamental de petición del actor y dispuso: “ORDENAR al Ministerio de Defensa, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional que (…) procedan a dar respuesta a la petición elevada por el accionante el 25 de mayo de 2011.” Dicha decisión fue impugnada por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, quien insistió, para tales efectos, en que no tiene la competencia para resolver la solicitud del actor.

Pidió, en ese sentido, que se revocara la providencia impugnada y se negara la procedencia de la acción en su contra, por falta de legitimación en la causa por pasiva. II. CONSIDERACIONES Para los fines que interesan a la impugnación, la Corte debe advertir, en primer lugar, que la petición presentada por el actor no ha recibido una respuesta de fondo, pues las entidades accionadas la han remitido de una dependencia a la otra, con el argumento de que carecen de competencia y sin que, en definitiva, se satisfaga el derecho fundamental a formular peticiones y recibir respuestas adecuadas.

En el caso concreto de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, si bien es cierto que señaló que no tiene competencia para resolver la solicitud y la remitió al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, esta última dependencia tampoco ha emitido una respuesta, ni ha aceptado la competencia que le fue asignada por la autoridad impugnante.

Tampoco obra constancia de que la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares le hubiera informado al actor el trámite que le dio a su solicitud y las razones por las cuales no tiene competencia para resolver o la entidad a la que debe acudir para satisfacer sus pretensiones. En ese orden de ideas, la Sala considera pertinente confirmar la decisión impugnada, pues lo cierto es que el actor no tiene que soportar los conflictos de competencia entre las diferentes dependencias de las entidades accionadas y, en definitiva, su petición no ha sido respondida en forma adecuada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE