SALA DE CASACION PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr: Carlos E. Mejia Escobar Aprobado Acta No. 40 Santa Fe de Bogotá D.C., veintidos (22) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la impugnación presentada por el accionante PATROCINIO COLMENARES FORERO en contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) el 25 de febrero de 1997, por medio del cual negó la tutela del derecho a la salud cuya violación reclamó por actuaciones de la administración y del servicio de sanidad de la penitenciaría El Barne de esa ciudad.
FUNDAMENTO DE LA ACCION El condenado PATROCINIO COLMENARES FORERO reclama la violación de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud, que considera le han sido conculcados por parte de la administración de la penitenciaría El Barne, concretamente por el servicio de sanidad, al negarle la remisión a un especialista para que le preste atención médica específica para la hemorroides que padece.
Señala que desde hace 3 años padece hemorroides, por lo cual ha solicitado atención médica, pero reclama que la medicina que se le ha formulado no ha “sido lo suficientemente efectiva”. Advierte que hay ocasiones en las que la medicina no se la entregan en la cárcel e indica que la gravedad de su enfermedad amerita una intervención quirúrgica o por lo menos la atención por parte de un especialista, pero el médico del establecimiento carcelario sólo le dió una nueva fórmula de medicamentos, negándose a remitirlo al especialista.
Finaliza solicitando que el fallo de tutela “ordene la suspensión inmediata de la acción perturbadora de mis derechos constitucionales fundamentales”. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) negó la tutela del derecho fundamental a la salud, fundando la decisión en la inexistencia de violación alguna.
El Tribunal advierte que la comprobación plena de la prestación del servicio médico al interno COLMENARES FORERO permite concluir la inexistencia de la violación al derecho a la salud, aunque indica que la falta de respuesta a la petición de información sobre el suministro de la droga, permite concluir la presunción de verdad de lo afirmado por el actor sobre la falta de suministro oportuno de los medicamentos prescritos.
A partir de lo anterior, niega la protección del derecho a la salud, pero previene a las directivas del penal para que le suministren al interno COLMENARES FORERO las drogas que le prescriba el médico de planta de ese centro de reclusión. LA IMPUGNACION El fallo fue apelado por el accionante PATROCINIO COLMENARES FORERO, quien señala que la vida y la salud son derechos fundamentales protegidos por la Constitución, por lo que no entiende las razones por las que no le fueron tutelados.
Advierte que no tiene asesoría jurídica para presentar la impugnación y que no se le entregaron copias del fallo, por lo que no puede entregar mayor argumentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- La salud es parte integral del derecho fundamental a la vida, que no solo hace referencia al mantenimiento de los signos vitales, sino que igualmente incluye un mínimo nivel de calidad de vida.
Las circunstancias en las que se encuentra una persona condenada por la comisión de un delito a causa de su internamiento en un centro carcelario, naturalmente ocasiona un evidente deterioro de su calidad de vida, por la restricción de la libertad, las condiciones de hacinamiento de las cárceles nacionales, el aislamiento y en fin, todas las consecuencias propias de la privación de tal derecho fundamental.
Ahora bien, el Estado asume ciertas obligaciones para con los presos, entre las que se encuentra el suministro de la alimentación, el de algunos servicios públicos básicos, el de adelantar programas de resocialización a través del trabajo y el estudio e igualmente el de velar por la salud de los internos. En cuanto hace al derecho a la salud, el Estado garantiza la organización de un servicio de sanidad al interior de las cárceles, al que está probado que en este caso concreto ha acudido el señor COLMENARES FORERO, tal como lo certifica el médico tratante (folio 6), recibiendo atención médica adecuada, dentro de la cual se le diagnosticó una “masa en recto” que el propio médico califica como “mínima hemorroide”, para la que se determinó un tratamiento médico y no quirúrgico.
La manifestación categórica del accionante de que requiere la atención de un especialista y una intervención quirúrgica es su mera opinión, que frente a la del médico tratante no puede tener la aptitud de infirmar el diagnóstico de éste, al punto que por la vía de la tutela se imponga al profesional la obligación de variar su diagnóstico en cuanto a la identificación de la dolencia y al tratamiento adecuado para remitirla, pues en eso precisamente radica el ejercició de su profesión y por tanto su autonomía como galeno. En tratándose de una persona en ejercicio de todos sus derechos fundamentales, la forma de solucionar un conflicto con su médico tratante, es simplemente cambiando de profesional; en cuanto hace al interno de una cárcel, al que se atiende en el servicio de sanidad del mismo centro, no existe posibilidad alguna de variar de médico oficial a su libre arbitrio y por tanto el dictamen profesional de éste debe ser aceptado, por el recluso-paciente, pues el médico es una persona apta profesionalmente para tomar tales decisiones y su compromiso ético es el de velar por la salud de su paciente, sea o no una persona privada de la libertad.
Establecido en el expediente que el recluso COLMENARES FORERO ha sido adecuadamente tratado, no existe entonces violación alguna a su derecho fundamental a la salud, y observa la Corte que también se le han suministrado los fármacos prescritos, tal como consta en el anverso de la receta (folio 13) en la que aparece la firma del condenado, bajo la expresión “recibí”.
No obsta lo anterior para la confirmación íntegra del fallo, incluida la advertencia a la dirección sobre la entrega oportuna de las drogas recetadas, pues como lo anota el Tribunal se entregó por parte de la administración carcelaria una respuesta incompleta al respecto de tal interrogante y además de lo afirmado por el tutelante es facil concluir que los medicamentos le han sido entregados con irregularidad. 2.- En cuanto hace con la manifestación del actor sobre la negativa de las directivas carcelarias a suministrarle copias del fallo de primera instancia, lo que le impidió argumentar el recurso con mayor riqueza, observa la Sala que el oficio No. 227 (folio 29) ordena a la asesora jurídica del penal entregar la copia al interno y el acta de notificación (folio 31), tiene anotada en forma mecánica la expresión “anexo providencia en 04 folios”, lo que plantea dudas sobre la afirmación del recurrente.
Lo anterior no es óbice para que la Sala conozca del recurso, por dos razones: La primera porque la ley no impone tal obligación a la autoridad que hace la notificación (artículo 30 del decreto 2591 de 1991) y; la segunda: por cuanto retrotraer la actuación hasta repetir el acta de notificación para obtener la certeza sobre la entrega de las copias al impugnante, solo agregaría mayor término a la decisión de segunda instancia que, tiene establecido la mayoría de la Corporación, puede adoptarse sin la sustentación del recurso pues la Sala aprehende el estudio del fallo así recurrido, para concluir frente a las pruebas recaudadas, a los derechos reclamados y a las causales de improcedencia, si se sostienen o no sus presupuestos de certeza y legalidad.
Es por las anteriores razones que La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1°.- CONFIRMAR, la sentencia de tutela del 25 de febrero de 1997, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), por las razones anotadas en la parte motiva. 2°.- En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No.3442 Acción de Tutela Patrocinio Colmenares Forero �PÁGINA � �PÁGINA �8� Radicación No.3442 Acción de Tutela Patrocinio Colmenares Forero