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T-34413 (29-11-07) Debido procesoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 34.413 JOSÉ GUSTAVO ACOSTA RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.241 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por los señores José Gustavo Acosta Ramírez y Richard Higuera Arévalo, quienes se encuentran en la cárcel de Zipaquirá cumpliendo una pena de 27 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñón y el Tribunal Superior de Cundinamarca, que al no imponerles la misma sanción que a otro acusado y negarles la condena condicional, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra de los actores se adelanta un proceso, en razón del cual se allanaron a los cargos formulados en la audiencia de imputación, circunstancia que les significó una rebaja de la mitad de la pena que, finalmente, el juez dejó en 27 meses. 2. En la dosificación del castigo, los jueces vulneraron su derecho a la igualdad, porque a un tercer acusado le impusieron 13,5 meses de prisión, el doble que a los accionantes, con el argumento de la existencia de un antecedente penal en su contra, hecho que también fue utilizado para concluir en una personalidad proclive al delito y negarles el subrogado penal.

Anexan copias del fallo del Tribunal y solicitan sea revocado, para que la pena se deje en 13,5 meses y se les conceda el beneficio sustitutivo. CONSIDERACIONES La Sala negará la protección solicitada. Las razones son las siguientes: 1. El mecanismo del amparo fue previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, como un medio de carácter supletorio y residual, esto es, que su procedencia se supedita a que el ciudadano que se considere afectado en sus derechos no cuente dentro del ordenamiento jurídico común con un instrumento que le permita postular las irregularidades cometidas en su contra y remediar la lesión a sus garantías.

Como los actores señalan de injusta la sentencia proferida por el Tribunal Superior en sede de segunda instancia, pueden hacer valer sus pretensiones a través del recurso de casación previsto en el Código de Procedimiento Penal. La existencia de ese medio de impugnación torna inadmisible la acción de tutela, máxime que el recurso de casación es viable en los términos de la Ley 906 del 2004, cuyo trámite se torna tan expedito como la acción constitucional, en cuanto los términos de ésta, contabilizadas la primera y segunda instancia y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, resultan algo prolongados. 2.

Por regla general, el instituto del amparo no es de recibo cuando se intenta en contra de decisiones adoptadas por los jueces dentro de un proceso judicial que se encuentra en curso. En efecto, los jueces que adelantan y deciden las acciones constitucionales son los mismos a cargo de los juicios normales, de donde surge que unos y otros están obligados a garantizar los derechos fundamentales de las partes que intervienen dentro de los juicios “ordinarios”, para lo cual, incluso, cuentan con mayores posibilidades de acierto, pues disponen de lapsos superiores a los de la tutela, que les permiten decantar con mayor análisis las pruebas y la ley aplicable.

Por ello, en respeto, entre otros principios, a la autonomía e independencia judiciales, el juez de la tutela está impedido para entrometerse en los asuntos del juez común, pues al hacerlo cumpliría como un superior funcional de estos y ejercería un sistema de justicia paralelo a los normales. 3. La única excepción permitida por la jurisprudencia no se estructura en el caso demandado, pues los propios accionantes, lejos de señalar los fallos judiciales de arbitrarios, caprichosos, producto de simples subjetivismos, por el contrario hacen precisión sobre que en el trámite para la individualización de la pena de todos los involucrados en el delito, respecto de ellos los juzgadores encontraron demostrado un criterio válido de diferenciación, de donde no puede tenerse como lesionado el derecho a la igualdad, ni, menos, el proceso como es debido.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. No tutelar los derechos reclamados por los señores José Gustavo Acosta Ramírez y Richard Higuera Arévalo. 2. Contra este proveído procede impugnación. 3.

Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2