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T-34409 (29-11-07) Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 34409 AUGUSTO MORENO BARRIGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 34409 AUGUSTO MORENO BARRIGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 241 Bogotá D. C., noviembre veintinueve (29) de dos mil siete (2007).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano AUGUSTO MORENO BARRIGA, contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCION La demanda se dirigió contra el “ Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva”, por cuanto el accionante considera que la sanción impuesta en virtud del tramite incidental propuesto por la accionante CELMIRA MENDEZ MOTTA, constituye una trasgresión para sus derechos fundamentales a la libertad personal, el debido proceso y el derecho al trabajo entre otros.

Es así que, al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda se ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.

En su respuesta, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva informó que ese despacho no conoció de la actuación ahora reprobada por el señor AUGUSTO MORENO BARRIGA, habiéndose establecido que dicho trámite correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad. En similares términos se pronunció el Secretario del Tribunal Superior de Neiva – Sala Penal señalando que verificado el software de gestión aparece que la consulta de la sanción cuestionada fue desatada por la Sala Civil-Familia-Laboral de esa Colegiatura.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien la demanda se dirige contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, en actuación que al parecer se hacía extensiva a la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, de las respuestas ofrecidas en el presente trámite se infiere que ciertamente el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva fueron las autoridades que intervinieron en las diligencias reprobadas, por manera que de acuerdo con las reglas señaladas en el Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la presente actuación radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por ser el superior funcional del Tribunal accionado.

En consecuencia, se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la Sala de Casación Civil para que asuma el conocimiento de esta demanda de tutela, no sin antes decretar la nulidad del auto del pasado 22 de noviembre de 2007 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 22 de noviembre de 2007, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítase la demanda de tutela y sus anexos a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS (COMISION DE SERVICIOS) MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11 5