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T-34404 (29-11-07) petición de reconocimiento en fila - proceso en cursoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 34.404 DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO TUTELA 1ª instancia 34.404 DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.241 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Darwin Enrique Alcoser Franco contra las fiscalías Cuarta y Quinta Seccionales de Barrancabermeja, el Fiscal Coordinador Seccional de la misma ciudad y el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. A la actuación se vinculó la Fiscalía Primera Seccional de Barrancabermeja.

La acción de tutela fue inicialmente avocada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, pero al advertir la intervención de la Fiscalía Delegada ante esa Corporación, remitió las diligencias a la Corte por competencia.

ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes y la tutela propuesta En contra del accionante se adelanta proceso dentro del cual la Fiscalía Quinta Seccional de Barrancabermeja, en resolución del 14 de agosto de 2007, adicionada el 12 de septiembre siguiente, lo llamó a juicio por los punibles de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, según hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2004.

El peticionario manifiesta que solicitó se llevara a cabo diligencia de reconocimiento en fila de personas pero el ente fiscal lo negó. Afirma que ello es necesario porque la señora Ledis Quijano Rodríguez dijo que él es guerrillero, que lo vio manejando una moto y que lo conoce desde hace años. Sostiene que ha pedido que se llame a rendir versión al señor Alfonso Toro para que aclare la falsedad.

Además, ante el Fiscal Seccional de reparto de la misma ciudad formuló denuncia contra la señora Quijano Rodríguez y no ha recibido respuesta. 2. La respuesta 2.1. La Fiscal Quinta Seccional hizo una síntesis de la actuación procesal, e informó que el 28 de agosto de 2006 ese despacho resolvió en forma negativa la petición de reconocimiento en fila de personas formulada por el actor.

El 26 de marzo de 2007 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal se inhibió de dar trámite a un recurso y confirmó la decisión sobre pruebas. Luego del cierre, se profirió resolución de acusación el 14 de agosto de 2007, adicionada el 12 de septiembre siguiente, que aún se encuentra en términos de ejecutoria. Señaló que ha resuelto todas las peticiones del accionante.

Además, dio trámite a la denuncia formulada, que fue asignada a la Fiscalía Cuarta Seccional, y el 26 de julio de 2007 se dictó apertura de investigación previa. Respecto a la versión de Alfonso Toro, adujo que contra él se adelantó investigación y actualmente el proceso se encuentra en etapa del juicio en el Juzgado Primero Penal del Circuito.

En cuanto a la petición de ampliación de indagatoria, indicó que no es posible en este momento por encontrarse en término de ejecutoria la resolución de acusación. Aportó copia de varias piezas procesales. 2.2. La Fiscal Cuarta Seccional (E) manifestó que bajo el número 286488 se radicó investigación iniciada con base en la denuncia instaurada por el peticionario contra Ledis Quijano Rodríguez.

Se encuentra en indagación preliminar, se ordenó incorporar elementos de convicción para clarificar la real comisión de la conducta punible de falso testimonio y la última actuación es del 30 de octubre pasado. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe resolver si las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos del accionante, al negarle la prueba de reconocimiento en fila de personas dentro del proceso que se adelanta en su contra y omitir pronunciarse sobre la denuncia formulada.

Previamente, verificará si se cumplen los presupuestos de procedibilidad de la acción contra providencias judiciales. 2. Cuando el proceso se encuentra en curso y no se advierte perjuicio irremediable, el amparo constitucional es improcedente 2.1. Aunque la regla general es la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad sólo en casos excepcionales y siempre que se cumplan los requisitos de procedibilidad genéricos y específicos decantados por la Corte Constitucional.

Uno de los presupuestos exigidos es justamente que el interesado haya agotado todos los medios de defensa judicial para lograr la protección que se demanda. En efecto, si el afectado dispone de otro mecanismo dispuesto dentro del ordenamiento jurídico, es palmaria la improcedencia de la tutela toda vez que no fue concebida como medio alternativo o sustitutivo de defensa.

Dentro del proceso penal el legislador otorgó diversas herramientas al sindicado o procesado para que al interior del proceso reclame directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y exponga las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan a la declaratoria de nulidad. Es allí el escenario propicio para ejercer el derecho contradicción, para solicitar pruebas, para demostrar la inocencia o para alegar las irregularidades sustanciales que afecten garantías procesales. 2.2.

En el expediente consta que el proceso adelantado contra el actor se encuentra en curso, puesto que aún no ha cobrado ejecutoria la resolución de acusación. De manera que si se encuentra en desacuerdo con lo allí decidido, tiene la posibilidad de recurrir la providencia a través de los recursos ordinarios. De no quedar conforme y de persistir en su deseo de práctica de pruebas o de ampliación de indagatoria, tiene la opción de hacer la solicitud correspondiente ante el juez de conocimiento durante el término legal del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, si fuere del caso procesal.

Así las cosas, tiene a su alcance muchos mecanismos normales de defensa idóneos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados, los cuales van desde las peticiones y nulidades a que haya lugar hasta la interposición de recursos ordinarios y, si es del caso, el extraordinario de casación. Por otra parte, se advierte que se dio trámite oportuno a la denuncia instaurada contra Leidis Quijano Rodríguez, actuación que se encuentra en investigación previa, sin que se observe dilación alguna.

Finalmente, no se evidencia que el actor se encuentra ante un perjuicio irremediable que permita la intervención transitoria del juez constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo propuesto por Darwin Enrique Alcoser Franco.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6