CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 34.403 AUGUSTO MORENO BARRIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 241 Bogotá, D.C., veintinueve de noviembre de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por AUGUSTO MORENO BARRIGA, en procura de protección de las garantías fundamentales al buen nombre, honra, debido proceso, libertad personal y trabajo, vulnerados, según afirma, por habérsele sancionado al desacatar, en su condición de representante legal de CAJANAL, un fallo de tutela proferido a favor de CECILIA FIERRO LAGUNA.
ANTECEDENTES 1. De la reseña presentada por el actor en el escrito de solicitud de amparo constitucional, se tiene establecido que CECILIA FIERRO LAGUNA instauró una acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social –CAJANAL E.I.C.E.– por considerar que le vulneraba sus derechos fundamentales. 2. Explica el demandante en tutela que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva falló amparando las garantías invocadas y ante la imposibilidad de cumplir el fallo dentro del término señalado, se le sancionó por desacato imponiéndole arresto y multa.
Siendo esa la decisión que pretende enervar por este medio. 3. El conocimiento de la demanda se le asignó inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que consideró declarar su incompetencia y remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, por haberse absuelto en esa sede el grado jurisdiccional de la consulta en relación con la sanción por desacato. 4.
En razón de que, según la constancia suscrita por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva “…la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Labora[l] (sic) conoció de la consulta del auto proferido dentro del incidente de desacato promovido por la señora CECILIA FIERRO LAGUNA, contra la gerencia general de CAJANAL.”., en orden a determinar en cabeza de cuál autoridad judicial se radica la competencia funcional, antes de asumir el conocimiento de la presente acción, se ordenó requerir al juez Colegiado para que especificara cuál de las Salas de ese Tribunal fue la que conoció en grado jurisdiccional de consulta el desacato a que se hace referencia y cuál fue el Juzgado del Circuito que impuso la sanción por desacato en este caso. 5.
El Secretario de la autoridad judicial intimada respondió mediante oficio del pasado 23 de noviembre que “…el Honorable Magistrado de laSala Civil de este Tribunal doctor ALBERTO MEDINA TOVAR, conoció de la consulta del auto proferido dentro del incidente de desacato promovido por la señora CECILIA FIERRO, contra la gerencia de CAJANAL; asimismo comunico, que quién (sic) impuso la sanción por desacato fue el Juzgado Primero de Familia de esta ciudad.” CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la acción constitucional presentada por AUGUSTO MORENO BARRIGA, está dirigida contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, una y otro de Neiva, por lo que la Sala de Casación Penal carece de competencia para darle el trámite correspondiente.
Precisamente, el artículo 1-2º, 1 del Decreto 1382 de 2000, señala que: “ Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal. ” Por ser precisamente las autoridades judiciales demandadas en este trámite, la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA, de Neiva, se abstiene esta Sala de asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por AUGUSTO MORENO BARRIGA y, en su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por AUGUSTO MORENO BARRIGA y, en su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.
Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8