CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 34383 AUGUSTO MORENO BARRIGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 34383 AUGUSTO MORENO BARRIGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 244 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor AUGUSTO MORENO BARRIGA en contra del JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de MEDELLÍN – Sala Penal- oportunidad en la cual le fue impuesta sanción por desacato, por presunta violación al debido proceso, la libertad, la honra y el trabajo.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. El señor AUGUSTO MORENO BARRIGA en calidad de gerente de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL invoca la violación de los derechos fundamentales a la libertad personal, la honra, el debido proceso, el derecho al trabajo en virtud de la orden de desacato impartida por las autoridades accionadas.
En efecto, manifiesta que al estar privado de la libertad no puede atender el cumplimiento de sus deberes como funcionario público y por ende, no puede atender las múltiples solicitudes que llegan permanentemente a dicha institución. 2. Agrega, que a pesar de la diligencia con la que ha atendido los diferentes fallos de tutela, no ha podido cumplirlos todos, con lo cual se han acumulado las órdenes de desacato. 3.
Solicita por ende, se revoque la orden de arresto proferida en su contra, ya que la situación reiterativa de arresto, hace que no pueda cumplir con los fallos de tutela lo que lesiona indefinidamente los derechos de los tutelantes por ausencia de una autoridad pública que los cumpla. Asimismo, acude a este mecanismo de defensa para que se le amparen sus derechos fundamentales y de los afiliados a CAJANAL quienes en nada se benefician ni obtienen solución a sus derechos vulnerados, con el arresto del señor MORENO BARRIGA.
RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, en respuesta a la presente acción envió copia de la decisión manifestando que dentro del trámite de notificación y antes de enviar a consulta la medida, Cajanal dio respuesta por oficio del 7 de septiembre de 2007 al derecho de petición ordenando, lo que fue verificado con la accionante por parte del Secretario del Juzgado y en constancia del 17 de septiembre de 2007, dispuso el archivo del desacato el Secretario.
Agrega, “ Como se determinó la sanción del desacato al Dr. AUGUSTO MORENO BARRIGA o a quien haga sus veces, no se hizo efectiva, por cuanto al momento de notificar la misma y previo a enviarla a consulta al Tribunal de Medellín, se recibió respuesta ordenada en la tutela y comprobado con la accionante, el Secretario del Despacho ARCHIVO el desacato.
Obviamente que por falta del trámite respectivo de consulta, NUNCA COBRO LA SANCIÓN LA EJECUTORIA NI SE MATERIALIZÓ.” CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la acción de tutela, interpuesta conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y 1382 del 2000, por cuanto es el superior jerárquico de la corporación que emitió el fallo que hoy se cuestiona.
2. CASO CONCRETO La acción de tutela fue concebida como un mecanismo expedito para brindar protección a los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por los particulares, en los casos señalados en la ley. El articulo 29 de la Constitución dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir, que los funcionarios judiciales están en la obligación de respetar el principio de legalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, incluyéndose acá el deber de brindar respuesta oportunamente a las solicitudes que eleven las partes intervinientes conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, de lo contrario, puede existir trasgresión del debido proceso y del derecho al acceso a la administración de justicia. En el caso que hoy concita la atención de la Sala, el señor MORENO BARRIGA invoca la violación del derecho fundamental al trabajo, el honor personal, la honra, el debido proceso, ya que la orden de desacato no consulta la misión que le corresponde día a día a la CAJA NACIONAL de PREVISIÓN SOCIAL, que debe cumplir como gerente de la misma.
Por lo cual, estando privado de la libertad no puede atender el cumplimiento a la orden de tutela pendiente. Sin embargo, se evidencia que la orden de desacato, no se hizo efectiva, ya que al momento de notificar la misma y previo a enviar a consulta al Tribunal de Medellín, fue recibida respuesta ordenando el archivo del expediente. Por lo cual, la tutela hoy impetrada resulta improcedente, por cuanto la situación aducida se encuentra superada tal cual se desprende de los informes allegados al trámite.
Y se afirma lo anterior, porque de concederse el amparo, ninguna orden en concreto podría expedirse por esta Sala en su función de Juez Constitucional como quiera que ya la amenaza o violación al derecho fundamental invocado está superada en la medida de que se satisfizo la pretensión de la accionante. En consecuencia, ante tal situación el mecanismo excepcional perdió eficacia. Sobre el hecho superado han sido múltiples los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, siendo viable traer a colación el siguiente: “La decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales, siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedida de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”.
(Sentencia T-01 de 1996). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE
Primero: Declarar improcedentes las pretensiones de AUGUSTO MORENO BARRIGA. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591de 1991. Tercero: Remítase el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6