Micelio
T-34379 (13-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 34379 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 34379 Acta No. 79 Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011). Se resuelve la solicitud de aclaración y nulidad del fallo proferido el 6 de septiembre de 2011, por medio del cual esta Sala revocó el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de agosto de 2011, dentro de la acción instaurada por Lina Rocío Vera Sánchez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y, en consecuencia, denegó el amparo constitucional solicitado.

ANTECEDENTES La accionante pretende que “i) se aclare el fallo de segunda instancia, en el sentido de RETIRAR del texto, la imputación efectuada por el señor Rafael Gonzalo Salgado Bejarano y que fuera encodillada, por esa Sala, vista a folio 7 de la providencia, texto que se transcribe ‘hecho que ha sido ocultado tanto por la parte actora y la Comisión Nacional del Servicio Civil al despacho, situación que en ese orden afecta sustancialmente el fallo proferido por el Tribunal’, por cuanto dicha imputación es temeraria y no tiene sustento probatorio alguno dentro del plenario. ii) Solicito ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se declare la nulidad de lo actuado en segunda instancia y se requiera a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que informe de la existencia de las reclamaciones de los señores Salgado y Chacón, y si las mismas ya fueron tramitadas o resueltas, a efectos de proferir un fallo en derecho, que procure la preservación de derechos fundamentales tutelados en la presente acción, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. iii) Solicitar a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se aclare la anotación efectuada en el artículo segundo de la providencia con relación a la resolución 1242 del 7 de abril de 2011, que no corresponde a la presente acción de tutela”.

SE CONSIDERA La aclaración de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino esclarecer o dilucidar las frases o conceptos que ofrezcan serios motivos de duda. La impugnación del fallo de tutela, tiene como finalidad que el juez que la conozca la confronte con la ley, el acervo probatorio y con el contenido de la sentencia atacada, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

La Sala, al revocar la sentencia impugnada y negar el amparo, consideró que era necesario estudiar los documentos allegados al plenario por los terceros interesados en el trámite; de ese modo, la inconformidad de la accionante, con las consideraciones de la Sala, no puede definirse mediante la pretendida aclaración del fallo, máxime cuando se encuentra pendiente la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.

Un nuevo análisis del caso, equivaldría a autorizar otra instancia en la resolución del problema planteado, posibilidad que, como se dejó expresado, excluye el ordenamiento jurídico. De otro lado, de la lectura del escrito se extrae que aunque solicita declarar la nulidad de la actuación, no determina en forma clara y precisa, ni la causal ni los hechos generadores de la supuesta nulidad.

Así las cosas, no resulta posible predicar nulidad de la decisión por el hecho de no compartir las consideraciones, menos aún, con el propósito de que se estudien nuevamente las pruebas o se decreten otras; de ese modo, y como no se evidencia ninguna causal de nulidad, se negará la solicitud. En lo que le asiste razón a la accionante, es en la corrección que contiene el tercer pedimento, pues efectivamente existe un error de digitación en el número de la resolución que allí se cita, por lo que se dispondrá la corrección del numeral segundo de la sentencia del 6 de septiembre de 2011, para determinar que el acto es el 3128 del 13 de junio de 2011, y no el 1242 del 7 de abril, como quedó en la parte resolutiva de la decisión de esta Sala.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CORREGIR del numeral segundo la sentencia del 6 de septiembre de 2011, el cual quedará así: “SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Remítase a la accionante copia de la Resolución 3128 del 13 de junio de 2011”. SEGUNDO.- NEGAR, por improcedente, la solicitud de aclaración de fallo.

TERCERO. - ABSTENERSE da darle trámite a la solicitud de nulidad formulada. CUARTO.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. QUINTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 5