CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34376 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL3983-2013 Radicación N° 34376 Acta No. 38 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JUAN DAVID y MARÍA ANGELICA DÍAZ HERRERA, mediante apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES Los accionantes manifiestan que presentaron una acción de tutela anterior contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, dentro del proceso ordinario que adelantaron contra la Fiduciaria Bancolombia S.A, mediante la cual el despacho accionado revocó la determinación de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró responsable a la demandada, pero no le impuso erogación alguna.
Que en esa oportunidad la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante fallo del 27 de febrero de 2013, concedió el amparo impetrado, ordenó dejar sin efecto la sentencia antes referida y dispuso dictar nueva decisión. Ello, porque encontró contradicción entre la declaración de responsabilidad civil del ordinal primero de la parte resolutiva y la negativa a condenar por daños y perjuicios contenida en el siguiente numeral.
Que el juzgado accionado dio cumplimiento al fallo de tutela y emitió nueva decisión en la que condenó a la Fiduciaria Bancolombia S.A., a devolver a los demandantes los dineros objeto de los encargos fiduciarios constituidos a su favor, sumas “ indexadas a partir de la fecha de la sentencia hasta el pago ”. Que los accionantes iniciaron incidente de desacato cuestionando la fecha a partir de la cual se decretó la “ actualización ” y alegando “ confusión respecto a las costas a cargo de demandante y demandada ”; paralelamente presentaron ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión una solicitud de aclaración de la sentencia, a la cual accedió el despacho judicial mediante providencia del 19 de abril de 2013, y al dar respuesta al requerimiento previo que le hizo el Tribunal que actuó como juez constitucional por el incidente de desacato, remitió copia de la aclaración, en la que se reconoce la indexación de las sumas que ordenó devolver a los demandados, a partir del 30 de septiembre de 2008.
Que la Fiduciaria Bancolombia S.A., elevó solicitud al despacho judicial, para que dejara sin efecto el auto del pasado 19 de abril, mediante el cual se aclaró la sentencia, porque estimó que la citada providencia está cambiando la sentencia y desfavorece a la demandada, toda vez que se le condena a pagar las sumas indexadas desde el 30 de septiembre de 1998 hasta su pago.
Empero, el juzgado rechazó de plano tal solicitud. Que dado lo anterior, la Fiduciaria presentó acción de tutela contra el aludido despacho judicial, con el fin de que se protegiera el derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia de ello, se declarara la nulidad del auto proferido por el accionado el 19 de abril de 2013, mediante el cual se modificó la sentencia proferida por el mismo despacho el 15 de marzo de la anualidad que avanza, y del auto del 17 de mayo pasado, por medio del cual se rechazó la solicitud de corrección de ilegalidad.
Que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en esta otra tutela concedió el amparo deprecado, porque encontró que el juzgador había desconocido el CPC Art. 309. Dicha decisión, notificada a las partes, fue impugnada y la Sala de Casación Civil, en sentencia del 24 de julio de 2013, confirmó el fallo. Los accionantes consideran que “ el Tribunal Superior del Distrito Superior de Medellín – Sala Única de Decisión Civil presidida por (…), decidió revocar de oficio el fallo de tutela proferido por la Sala Octava (…) para que pueda abrir paso al otro fallo de tutela proferido por la Sala Tercera de Decisión Civil (…), que es la que saca avante los intereses de Fiduciaria Bancolombia S.A ”.
Señalaron que el 31 de julio del presente años, solicitaron nuevamente al juez colegiado iniciar incidente de desacato “ y por razones que desconozco no se radicó dicha solicitud, se resolvió archivar el incidente, sin tramitarlo … ”. Argumentaron que el fallo favorable que obtuvieron en la primera acción de tutela que presentaron, tiene efectos de cosa juzgada constitucional, pero quedó sin efectos, teniendo en cuenta que el Tribunal aquí accionado le cedió el paso al fallo proferido por la Sala Tercera de la misma Corporación. Los accionantes luego aludieron a dos errores de transcripción en que incurrió la Sala de Casación Civil, al notificarles el fallo de la última tutela proferido dentro del amparo impetrado por la Fiduciaria Bancolombia S.A. Por lo anterior, acuden al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se les proteja su derecho fundamental al debido proceso, y “ como consecuencia de ello se adopten las medidas necesarias para que ese amparo se ordene a la SALA CIVIL ” II.
TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 7 de noviembre, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas; así como comunicar del presente trámite a los demás interesados, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. La Sala de Casación Civil señaló que en la providencia del 24 de julio de 2013, se expusieron las razones por las cuales se llegó a la decisión atacada.
El Tribunal dijo que por auto del pasado 30 de octubre archivo el incidente de desacato, e hizo un recuento de las actuaciones judiciales que motivaron la presente tutela. III. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que pretenden en últimas los tutelantes, es dejar sin efecto los fallos proferidos en primera y segunda instancia dentro de la presente acción de tutela que presentó la Fiduciaria Bancolombia S.A., contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, alegando una supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza constitucional, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.
En tales condiciones resulta totalmente improcedente el amparo solicitado, conforme con el debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que no se puede pretender que en una nueva tutela el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma índole, independientemente que esa decisión hubiera tenido o no revisión de la Corte Constitucional.
De otra parte, los errores de transcripción en que pudo incurrir la Sala de Casación Civil, al notificarle a los ahora accionantes el fallo de tutela de fecha 24 de julio de 2013, no tienen la connotación suficiente para concluir que se quebrantó de manera alguna sus derechos fundamentales en la forma que lo plantea en esta nueva acción. Estas breves consideraciones son suficientes para denegar el amparo implorado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por JUAN DAVID y MARÍA ANGELICA DÍAZ HERRERA, mediante apoderada, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en D 2591/1991 Art.30. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículos 31 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8