CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.34375 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34375 Acta No. 30 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el Teniente Coronel Héctor Alfonso Monsalve Hernández, en su condición de Jefe Seccional Sanidad Huila de la Policía Nacional contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 4 de agosto de 2011, dentro de la acción de tutela que, contra dicha institución, promovió Luís Gonzaga Chocontá. I.
ANTECEDENTES El señor Luís Gonzaga Chocontá, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso, salud y vida, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional. Señaló que el día 3 de mayo del año en curso presentó derecho de petición ante el Teniente Coronel Monsalve Hernández – Director Regional de Sanidad del Huila, solicitando “cita médica para programar cirugía (OTITIS MEDIA CRÓNICA) ordenada por el otorrinolaringólogo YIMI NUMAN RODRÍGUEZ, desde el 23 de febrero de 2011”; que el pasado 20 de mayo recibió respuesta en el siguiente sentido: “se le estará informando de manera oportuna cuando se nos notifique la asignación de la cita”; se queja del lapso que ha trascurrido sin obtener una respuesta de fondo.
Pidió al juez de tutela ordenar a la “POLICÍA NACIONAL, que dentro de las 48 horas siguientes a su pronunciamiento, de trámite a la solicitud del 3 de marzo de 2011 y responda de forma definitiva el derecho de petición interpuesto”. Añadió que “la cita solicitada se realiza en la ciudad de Bogotá, para lo cual la entidad demandada debe responder por los gastos de transporte”.
La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva avocó el conocimiento de la acción de tutela por auto del 22 de julio de 2011 y vinculó al trámite a la Dirección de Sanidad de la entidad accionada; dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito fue incorporado al plenario. El Tribunal profirió fallo el 4 de agosto de 2011.
Encontró que a pesar de que el día 23 de febrero del año en curso, le fue ordenado al accionante, por el médico especialista, “tratamiento quirúrgico” para la “OTITIS MEDIA CRÓNICA” que padece, y haber solicitado la asignación de la cita correspondiente, a la fecha no se le ha atendido de la manera como lo requiere. Adicionalmente consideró que la respuesta brindada por el ente accionado no satisface el núcleo del derecho fundamental de petición. Con fundamento en tales reflexiones concedió el amparo deprecado y en ese sentido ordenó “a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Regional Huila, en cabeza de su Jefe Seccional, Teniente Coronel Héctor Alfonso Monsalve Hernández, o quien haga sus veces, que en el término de ocho (8) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, asigne la cita al actor, para que se adelante el tratamiento quirúrgico ordenado por el especialista tratante”.
El Teniente Coronel Héctor Alfonso Monsalve Hernández, en su condición de Jefe Seccional Sanidad Huila de la Policía Nacional impugnó y su defensa lo fue en el siguiente sentido: “En el caso en particular, el señor Gonzaga trae una valoración particular del Dr. YIMI NUMA RODRÍGUEZ y esta no puede ser cubierta por SANIDAD DEL HUILA, el procedimiento correcto es lo que ordenó el Dr. JUAN CARLOS IZQUIERDO, Otorrinolaringólogo DEL HOCEN (Hospital Central de la Policía) quien es el que viene valorando al señor LUIS GONZAGA y efectivamente la cirugía requerida se realizará una vez firme nuevamente contrato el 15 de agosto de 2011 el Dr. IZQUIERDO, en la cual tenemos agendados como PRIORITARIO la cirugía del señor Luís Gonzaga.
Por esta razón no se le ha asignado fecha exacta de la cirugía, pero ya esta agendado como prioridad apenas se reintegre nuevamente el DR. JUAN CARLOS IZQUIERDO, para cuando se le programe la cirugía esta entidad si asume los gastos de transporte para el paciente y un acompañante”. II. CONSIDERACIONES Si bien puede resultar que la orden médica que en principio presentó el paciente para justificar la necesidad de la intervención que requiere, no es suscrita por un médico adscrito a la entidad accionada, lo cierto es que esta última sí reconoce que el accionante ha sido valorado por los médicos tratantes de la institución, la cual, por demás, no sólo no niega la necesidad de la misma, sino que la reafirma.
Los procedimientos administrativos que deban llevarse a cabo en el interior de la Policía Nacional a fin de surtir la prestación de los servicios de salud que sus afiliados requieran, no pueden de ninguna manera afectar sus derechos fundamentales. Es reprochable que desde el día 20 de mayo del año en curso (folio 6 del cuaderno anexo) el accionante esté a la espera de la cita que requiere con el otorrinolaringólogo, en estado total de incertidumbre al respecto y sin que se le haya comunicado el estado exacto de su solicitud.
Así las cosas, acreditada como se encuentra la necesidad que tiene el petente para que se le practique el tratamiento quirúrgico para la “OTITIS MEDIA CRÓNICA” que padece y que, a la fecha los inconvenientes de índole administrativa esgrimidos por el impugnante para la asignación de la cita deben ya encontrarse superados, habrá de confirmarse el fallo impugnado., Se hace la aclaración de que la necesidad de dispensar el tratamiento médico al accionante, lo es con base en el dictamen de los médicos adscritos al Subsistema de Salud de la Policía Nacional, tal como lo reconoce el impugnante en su escrito.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE