Micelio
T-34373 (20-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 34373 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 34373 Acta N° 32 Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011).- Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por CARLOS ALDEMAR BURBANO LÓPEZ contra el fallo de 3 de agosto de 2011, proferido por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, en el trámite de la acción de tutela que el antes mencionado promovió contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, ICETEX.

ANTECEDENTES Demandó el accionante la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo en condiciones dignas y justas. Para fundamentar la solicitud, relató que el 10 de marzo de 2011, presentó derecho de petición ante el accionado, para que se le excluyera como codeudor del estudiante MALCON JEISON ORTEGA YELA, pues, según lo afirmó, fue engañado por el padre de éste cuando firmó el pagaré, persona con quien tiene enemistad; que la solicitud nunca se le contestó; que sus capacidades económicas sólo le permiten asegurarse el mínimo vital y el de su familia, lo que lo imposibilita para seguir garantizando la obligación del estudiante ORTEGA YELA; que por su situación económica requiere pedir crédito para sus hijos pero que como es codeudor no puede obtenerlos.

Luego de reseñar cada uno de los derechos presuntamente violentados, concluyó que el ICETEX no lo puede obligar a continuar con las obligaciones futuras dadas las circunstancias en las que se encuentra. Con base en lo expuesto, pidió ordenar al ICETEX “se obligue al deudor a proveer un nuevo codeudor y se me excluya de obligaciones futuras; o se abstenga de realizar los correspondientes desembolsos hasta tanto se presente el nuevo codeudor”.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 3 de mayo de 2011, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA admitió la acción y ordenó correr traslado al accionado para el ejercicio del derecho de defensa. El accionado informó que con oficio No. 2011019715 de 4 de abril de 2011, le dio respuesta al accionado, en la que expuso que no era posible acceder a lo pretendido, porque las razones esgrimidas para ser excluido de su condición de codeudor, no están enmarcadas en el Acuerdo No. 029 de 20 de junio de 2007.

Agregó que el peticionario figura como deudor solidario de NIDIA PATRICIA BURBANO TONGUINO, además de MALCON YEISON y que no es potestativo de los obligados solidarios renunciar unilateralmente al compromiso adquirido. Por sentencia de 16 de mayo de 2011, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA declaró la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en lo que hace referencia al derecho de petición al que en su oportunidad se le dio respuesta, y negó la tutela respecto a los restantes derechos invocados, por considerar que no se demostró la vulneración alegada.

El accionante manifestó impugnar la sentencia, sin expresar sus razones Llegado el proceso a la Corte, por auto de 5 de julio de 2011, la SALA DE CASACIÓN LABORAL declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 3 de mayo de 2011, proferido por la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, en atención a que se omitió informar de la tutela a MALCON JEISON ORTEGA YELA.

Cumplido lo anterior, la SALA ÚNICA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, en sentencia de 16 de mayo de 2011, declaró la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, en lo que al derecho de petición se refiere, y negó la tutela respecto a los restantes derechos invocados, por considerar que no se demostró la vulneración alegada.

El tutelante impugnó el fallo, sin explicar su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado por la Constitución de 1991, para la protección efectiva de los derechos fundamentales de los asociados, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares.

En el presente asunto, aseguró el tutelante que pidió al accionado, se le relevara de su condición de codeudor del crédito de MALCON JEISON ORTEGA YELA y no obtuvo respuesta, y que su situación económica le impide respaldar deudas ajenas, y en cambio le obliga a solicitar créditos para sus hijos, los que no puede lograr por figurar como garante del préstamo de MALCON JEISON.

Pues bien, no encuentra esta Sala que las circunstancias anotadas configuren agresión a las garantías de raigambre superior que enlistó el accionante, pues contrario a lo asegurado por éste, en el plenario hay evidencia de que funge como deudor solidario de NADIA PATRICIA BURBANO TONGUINO, lo cual deja sin piso sus manifestaciones. De otro lado, tampoco resulta posible amparar el derecho de petición, porque el ICETEX allegó prueba de la respuesta suministrada al accionante, el 4 de abril de 2011, lo que configura, respecto a tal derecho, la carencia de objeto por hecho superado, como lo declaró la providencia recurrida.

En tales condiciones, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6