República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 34372 EDGAR SÁNCHEZ LOZADA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 34372 EDGAR SÁNCHEZ LOZADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 244 Bogotá. D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor EDGAR SÁNCHEZ LOZADA, en contra de la decisión proferida por la FISCALÍA 49 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR de BOGOTÁ el día 17 de julio de 2007, mediante la cual confirmó la decisión proferida por la FISCALÍA 4 DELEGADA ANTE los JUECES PENALES del CIRCUITO ESPECIALIZADO, adscrita a la unidad Nacional contra el Terrorismo, por presunta violación del derecho al debido proceso, la no reformatio in pejus, la legalidad y la favorabilidad.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN De lo expuesto en la demanda de tutela y las pruebas allegadas al expediente se coligen los siguientes antecedentes: 1. La Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrita a la Unidad contra el terrorismo, profirió resolución el 5 de junio de 2007 imponiendo medida de aseguramiento a EDGAR SANCHEZ LOSADA, al considerar que le asiste responsabilidad en la comisión del HOMICIDIO en calidad de cómplice. 2.
La defensa del sindicado, interpuso recurso reposición y en subsidio apelación, y la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión recurrida, modificando la participación del encausado en calidad de determinador en la comisión del delito de HOMICIDIO. 3. El accionante en sede de tutela invoca la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, el derecho de defensa, el acceso a la administración de justicia, la no reformatio in pejus, el principio de legalidad y de favorabilidad en materia penal, ya que el auto que resolvió el recurso de apelación al hacer mas gravosa su situación, constituye una vía de hecho.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Luego de avocar el conocimiento de la presente tutela, se corrió traslado a las autoridades accionadas a fin de garantizarles el derecho de defensa y contradicción. El Fiscal 49 Delegado ante el Tribunal de Bogotá, manifestó que el expediente se encontraba en el Despacho de la Fiscalía de Primera instancia, por lo tanto, no contaba con ningún elemento para hacer apreciaciones jurídicas sobre el tema. – Anexó copia de decisión cuestionada- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la presente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y 1382 del 2000, ya que es el superior funcional de la FISCALÍA 49 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR de BOGOTÁ.
2. EL PROCESO ESTA EN CURSO El presente proceso adelantado contra la FISCALÍA 49 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR de BOGOTÁ., se encuentra en fase de investigación por lo cual cuenta al interior del mismo con la posibilidad de elevar peticiones, interponer recursos ordinarios y/o extraordinarios e incluso de solicitar nulidad en caso de considerar que existen irregularidades que así lo ameriten.
Al respecto ha sostenido esta Sala: “ Confirmará la Sala el fallo de primer grado, pues indiscutible se muestra que las providencias cuestionadas no son definitorias de la actuación procesal sino se encuentra pendiente de agotar toda una serie de etapas que le permitirán a la defensa del accionante plantear los asuntos que de manera anticipada y por tanto improcedente, pone hoy en conocimiento del Juez de tutela, contrariando los estrictos requisitos de habilitación que este instrumento constitucional exige cuando con el se busca dejar sin efecto providencias judiciales.
Tan es así, que si considera que existe una violación al derecho fundamental del debido proceso, la normatividad procesal dentro del Sistema Penal Acusatorio estipula que dicha situación constituye causal de nulidad cuya verificación está a cargo del Juez de la causa, sin necesidad de acudir al de tutela ” ( Negrillas fuera del texto). En este orden de ideas, al no haberse culminado aún la actuación procesal, para la consecución de las aspiraciones del peticionario existe otro medio de defensa judicial, cual es la intervención en el proceso mismo, constituyéndose éste en el mecanismo primordial para la protección de los derechos fundamentales de los sujetos involucrados en el trámite.
En consecuencia, la tutela, tal como se anunció inicialmente, deviene improcedente y así se le declarará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISION DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISION DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: NEGAR las pretensiones consagradas en la demanda de tutela por EDGAR SÁNCHEZ LOZADA por las razones antes expuestas.
Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591 1991 y Tercero: Envíese el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cópiese y notifíquese. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5