Micelio
T-3437 (22-10-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3437 Acta 40 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintidos (22) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo de 4 de septiembre de 1998 del Tribunal de Montería. � I.

ANTECEDENTES Invocando su condición de defensor de Yolanda Toro de Fuentes y Joaquín Laureano Rodríguez, el abogado Luis Josías Fuentes Cabrales ejercitó la acción de tutela contra las Fiscalías Décima y Catorce de la Subunidad de Delitos contra la Administración Pública, pues, según lo dijo, a ellos se les han desconocido los derechos fundamentales de igualdad y al debido proceso, consagrados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.

El abogado Fuentes Cabrales solicitó que se ordenara a las fiscalías contra las que dirige la acción que resuelvan la situación jurídica de las personas que han vinculado a la investigación, y de aquellas que en lo sucesivo vinculen, dentro del término establecido en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, e igualmente se les ordenara resolver dicha situación "en orden cronológico y no en forma selectiva como está sucediendo en la actualidad" (folio 2).

Afirma el abogado Fuentes Cabrales que la situación jurídica de Yolanda Toro de Fuentes se resolvió disponiendo su detención preventiva "sin beneficio de escarcelación(sic)" (folio 1) y que a Joaquín Laureano Rodríguez "se le dictó medida de aseguramiento y se le caucionó" (ibídem), decisiones tomadas después de haberse presentado en forma voluntaria el convicto delincuente Carmelo Rodríguez Martínez a ampliar la indagatoria para hacer falsas imputaciones contra Yolanda Toro de Fuentes, Victor Rodríguez, Teobaldo Hernández, Evangelina Osorio, Teresa Alvarez de Ojeda, Ruby Chavez, Julia Rodríguez, Alfredo Toro López, Gustavo Dumeh Julio, César Yanez y Francisca Villadiego, quienes fueron funcionarios de la extinta Caja Departamental de Previsión Social, y a los cuales no se ha resuelto la situación jurídica no obstante habérseles vinculado al proceso mediante indagatoria desde hace más de cinco meses.

Inicialmente el Tribunal de Montería inadmitió la acción de tutela de Luis Josías Fuentes Cabrales por no haber presentado un poder, por lo que éste aportó uno otorgado por Yolanda Rozo Toro de Fuentes, precisando en el escrito en que lo hizo que actuaba sólo en nombre y representación de ella. La tutela fue negada con el fallo aquí impugnado aduciéndose que no se encontraba amenazado o vulnerado algún derecho constitucional de "la actora en esta acción" (folio 29) y que ella, a quien llamó "la tutelante", no era "sujeto procesal dentro del proceso a que se hace referencia en el escrito de tutela" (ibídem), según lo informaron los fiscales contra los cuales se dirige la acción. En un embrollado memorial el abogado Fuentes Cabrales sustenta la impugnación alegando, en síntesis, que toda persona sindicada por un delito que rinda indagatoria tiene derecho a que se le resuelva su situación jurídica.

Y textualmente está dicho en el escrito por él que tiene "legítimo interés en que haya claridad legal en este asunto a fin de evitar que se sigan violando derechos protegidos en la ley y que concretan al debido proceso y a la defensa" (folio 37). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el abogado Luis Josías Fuentes Cabrales al presentar el poder que le concedió Yolanda Rosa Toro de Fuentes manifestó que actuaba solamente en nombre y representación de ella, y, según el mismo lo afirmó en el escrito en que ejercitó la acción de tutela, a su poderdante se le resolvió la situación jurídica deteniéndola preventivamente "sin beneficio de escarcelación(sic)" (folio 1), no se entiende cuál pueda ser el "interés legítimo" que ahora afirma tiene para solicitar que se interfiera una investigación dándole órdenes a fiscales que por ministerio de la ley tienen la competencia exclusiva para instruir el sumario.

No es más lo que debe decirse para confirmar la decisión, salvo que éste sería un caso en el cual el Tribunal debió dar aplicación al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, condenando al abogado Luis Josías Fuentes Cabrales a pagar las costas por resultar manifiesta su temeridad, y que si esta Sala de la Corte no le impone la condena, ello obedece a su fundado convencimiento de no poderse agravar la situación de quien solicitan la tutela cuando sólo él impugna una decisión que le es desfavorable, en virtud del principio de la reformatio in pejus.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 4 de septiembre de 1998 por el Tribunal de Montería. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3437 �página \* arábico�1�