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T-34360 (29-11-07) DesmovilizadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 128 de 2003Ley 782 de 2002Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda instancia No. 34360 FERNÁNDO BAHAMÓN CÉSPEDES PAGE Segunda instancia No. 34360 FERNÁNDO BAHAMÓN CÉSPEDES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 241 Bogotá, D. C., noviembre veintinueve (29) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, en contra de la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2007 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para su derecho fundamental a la igualdad, debido proceso y reconocimiento de la personalidad jurídica.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El señor FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES perteneció a una organización armada al margen de la ley. Se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla. Por ese hecho el secretario del Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, envió 23 de agosto de 2005 el oficio 009029 al Director Seccional de Fiscalías de Neiva para que al desmovilizado le fueran concedidos los beneficios jurídicos consistentes en precluir la instrucción o, cesar procedimiento por los delitos políticos de rebelión y los otros delitos comunes conexos.

Dice el accionante que la certificación nunca llegó a su destinatario y por ende no ha podido entrar a gozar de los derechos inherentes al artículo 13 del decreto 128 de 2003 y artículo 60, modificado por el artículo 24 de la Ley 782 de 2002 y a pesar que ha solicitado a todas las accionadas que corrijan el busilis, se le ha negado su derecho y dado como respuesta que no tienen la culpa de la pérdida del oficio, con lo cual se le ha quitado la oportunidad de acceder a los beneficios, por ello impetró el amparo constitucional en contra de la Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva, Comité Operativo para la Dejación de las Armas Coda, Ministerios de Defensa Nacional y del Interior y de Justicia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: El 18 de Octubre de 2007 el ciudadano FERNÁNDO BAHAMÓN CÉSPEDES presentó demanda en acción de tutela, la cual fue admitida; se libraron oficios a los accionados para que remitieran los antecedentes que originaron la acción; fue así como, en lo relevante para la determinación se obtuvo: 1.

El Ministerio de Defensa Nacional dijo no tener nada que ver con la demanda y mucho menos ser sujeto pasivo de la misma habida consideración de como lo indicó el accionante, esa entidad remitió el oficio a la Fiscalía y el hecho que se haya extraviado o perdido no lo hace responsable. 2. La Dirección Nacional de Fiscalías contestó indicando que el 9 de marzo de 2007 el Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, Ministerio de Defensa Nacional allegó copia de la mencionada certificación y con base en la misma se inició investigación contra el señor FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES por el delito de rebelión, correspondiéndole a la Fiscalía 5 Seccional de Neiva bajo el radicado No. 133903.

Indagación que finalizó con resolución inhibitoria el 10 de julio de 2007 y en consecuencia se archivó el asunto. 3. La Presidencia de la República manifestó que el accionante fue certificado por el Coda según acta 22 de 11 de agosto de 2005, bajo el 1629-05 y que el secretario técnico del comité solicitó al Director Seccional de Fiscalías de Neiva que decidiera lo pertinente respecto de los beneficios jurídicos que podría merecer.

Además hace conocer que el accionante también había elevado petición de indulto con ocasión de una condena que le fue impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva, pero que este le fue negado habida consideración que los delitos por los cuales fue condenado nada tienen que ver con delitos políticos ni son conexos a éstos, y adjunto copia de la resolución 236 de septiembre 26 de 2006 que lo negó. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en sala de decisión negó la acción de tutela en sentencia del 6 de noviembre de 2007 al considerar que si bien se debía valorar si la pérdida del oficio No. 009029 del 23 de agosto de 2005 vulneraba derechos fundamentales referidos a la pretensión principal del accionante, consistente en la concesión del beneficio de preclusión o cesación de procedimiento por los delitos políticos de rebelión y los delitos comunes conexos, encontró que la accionada y directa llamada a resolver el tema, como lo era la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NEIVA ésta satisfizo lo pretendido por el accionante en tanto entró a conocer del asunto; abrió la indagación número 133.903; dentro de ella dictó resolución inhibitoria el 10 de julio de 2007 y archivó el asunto.

Estos razonamientos llevaron al Tribunal a declarar que la omisión generadora de la supuesta vulneración o amenaza ya fue superada y el derecho conculcado está satisfecho, que por lo mismo la acción de tutela pierde su razón de ser y emerge un motivo de fondo para que no procede el amparo demandado, por sustracción de materia. IMPUGNACIÓN: En el acto de notificación el accionante impugnó la sentencia, pero no aparece escrito alguno que marque el derrotero de su inconformidad.

En particular cuando lo que pretendía lograr con la acción de tutela ha sido obtenido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Constitución Política en su artículo 86 tipifica el derecho que tiene toda persona a incoar acción de tutela ante los jueces en procura de protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los supuestos de hecho previstos de manera expresa en la ley; acción que tiene carácter subsidiario y residual bajo el significado que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente establecido en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, caso en el cual procede la tutela como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

La solicitud de amparo interpuesta por el señor FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES sin lugar a dudas está dirigida a que por intermedio del trámite constitucional se preserve su derecho fundamental a los beneficios legales que conlleva la certificación que no había sido recibida por la Fiscalía. Si el objetivo buscado por el accionante, por la vía de tutela, era que la Fiscalía General de la Nación entrara a conocer del asunto y obtener una pronta y cumplida decisión a su favor, con base en la certificación 1629-05 acta 22 de 11 de agosto de 2005 expedida por el Comité operativo para la dejación de las armas «CODA», esta la obtuvo desde el día 10 de julio de 2007; es decir, para cuando presentó demanda en acción de tutela –Octubre 18 de 2007-, el derecho fundamental pretendido estaba más que satisfecho; más aún, el hecho invocado como generador de la conculcación de sus derechos no existía; al respecto la Dirección Nacional de Fiscalías pone de relieve: «…el señor Coronel MAURICIO LUNA JIMÉNEZ, Coordinador del programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, Ministerio de Defensa Nacional, allegó copia de la ya mencionada certificación de FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, la cual fue enviada el día 27 de marzo de la anualidad a la Oficina de Asignaciones de esa ciudad, para su correspondiente reparto. »…se inició investigación contra del señor FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES por el delito de REBELIÓN, la misma que fue Asignada a la Fiscalía 5 Seccional de Neiva bajo el radicado No 133903, dentro de la cual se profirió resolución inhibitoria el 10 de julio de 2007, y en consecuencia se archivó el asunto».

Y en el sello puesto en la presentación del escrito de tutela se verifica claramente que la acción fue incoada el día 18 de Octubre de 2007, por lo que del sencillo cotejo entre lo uno y lo otro se concluye, de manera sencilla, que para cuando el accionante presentó la acción de tutela el hecho imputado a las entidades accionadas no existía. Ahora si lo que el accionante implícitamente pretende es que con la mencionada certificación se le otorguen los beneficios de indulto por los delitos comunes por los que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva y cree que no se le ha tenido en cuenta la certificación, la Corte hace expresa claridad que se tratan de dos hechos totalmente diversos, como se puede concluir de la lectura de la resolución número 236 de septiembre 26 de 2006: «…los delitos de uso de documento público falso, estafa y usurpación de funciones públicas, por los cuales fue condenado el señor FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, no corresponden a los tipificados como delitos políticos ni a los previstos en el artículo 69 de la Ley 975 de 2005, a cuyos delitos se extienden los beneficios jurídicos señalados en la Ley 782 de 2002».

En síntesis: por las razones de la certificación se le abrió proceso y se le exoneró y con ello se cumplió el cometido a que conduce dicha certificación, de manera que no hay vulneración de derecho alguno. Más aún, para cuando acudió en acción de tutela, no existía violación a derecho fundamental alguno. Y del otro lado, tampoco existe infracción dado que está condenado por delitos comunes no conexos a delitos políticos y la certificación no le es aplicable.

RESUELVE

1. CONFIRMAR la decisión impugnada proferida por una sala de decisión penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el pasado 6 de noviembre de 2007, y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 7 _1097413356.doc