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T-34358 (13-12-07) cumplimiento de orden de desalojo por fiscalía de primera instanciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 34.358 TUTELA XIOMARA GARCÍA TULENA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 255 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre del dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por la señora Xiomara García Tulena contra el fallo del 23 de octubre de 2007, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 47 Seccional de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos Mediante “ auto ” del 17 de septiembre de 2007, en cumplimiento de la resolución de 17 de agosto del mismo año, proferida por la Fiscalía Segunda Delegada ante la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, la fiscalía accionada ordenó el desalojo de la señora Xiomara García Tulena y/o del señor Edinson Alirio Gómez Jiménez o de las personas que allí se encuentren, respecto de un lote de terreno ubicado en el sector de Manzanillo del Mar, corregimiento de la Boquilla, en jurisdicción de la ciudad de Cartagena de Indias.

Para ejecutar la orden, libró un despacho comisorio a la Inspección de Policía de la Boquilla, para lo cual le confirió un término de diez días, con la advertencia que es inadmible cualquier oposición a lo dispuesto, garantizando los cuidados necesarios a los bienes muebles e inmuebles objeto de restitución. En criterio de la actora, la decisión reseñada constituye una “ vía de hecho ” por cuanto ampara, “ con concurso de la fuerza pública ” la posesión del señor Jesús Fuentes González en el inmueble indicado, siendo que ella nunca fue vinculada a la actuación y que ha venido poseyendo el predio de manera tranquila, pública, pacífica e ininterrumpida desde el 3 de septiembre de 2003.

Como la decisión cuestionada fue de cúmplase, la accionante no tuvo la oportunidad de recurrirla. En ese orden, interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, con el fin de que se suspenda la diligencia de desalojo para la cual fue comisionada la inspectora de policía de La Boquilla. 2. Respuesta de la autoridad judicial accionada Se limitó a remitir copia de la respuesta brindada a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con otra acción de tutela (radicado 33.359) que había sido interpuesta por la accionante, esta vez contra la resolución proferida por la Fiscalía Segunda ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que confirmó la resolución calificatoria emitida por la accionada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó la acción de tutela por cuanto encontró que el restablecimiento del derecho dispuesto en favor del señor Jesús Fuentes González se encuentra autorizado en los artículos 250 de la Constitución Política y 21 del Código de Procedimiento Penal. La providencia que cuestiona la accionante es de sustanciación pues tiene la finalidad de dar cumplimiento a lo que había dispuesto la Fiscalía de segundo grado para restablecer el derecho, providencia que se encontraba ejecutoriada.

Finalmente, precisó que la intervención de la accionante dentro del proceso penal no necesariamente debía producirse mediante indagatoria. LA IMPUGNACIÓN La actora se limitó a reiterar los argumentos expuestos en su libelo de demanda. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. Corresponde a la Sala determinar si el derecho fundamental al debido proceso de la accionante fue vulnerado por la fiscalía accionada, por cuanto emitió una providencia en la que daba cumplimiento a una orden desalojo ordenada por su superior en la resolución calificatoria proferida dentro del proceso penal seguido contra el esposo de la actora y otros. 2.

Improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de alguna causal genérica de procedibilidad. La Sala advierte que la autoridad judicial accionada no vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la actora con la decisión acusada, pues ella simplemente materializó la orden de desalojo impartida por su superior con el fin de restablecer el derecho afectado al denunciante dentro del proceso penal, seguido contra el esposo de la actora y otros.

Evidentemente, una decisión de tal naturaleza no puede ser cuestionada por vía de tutela, pues las decisiones que la soportan –resoluciones que calificaron el mérito del sumario donde se adoptó la decisión de desalojo- se encuentran debidamente ejecutoriadas y gozan de la presunción de legalidad, sobre todo porque su constitucionalidad previamente fue discutida en sede de tutela ante esta Corporación, sin que se accediera a las pretensiones de la accionante en torno a la resolución contentiva de la orden de desalojo a la que la fiscalía de primer grado dio cumplimiento.

Finalmente, es del caso destacar que no se advierte ningún perjuicio irremediable en contra de la actora, pues como bien lo resaltó la fiscalía accionada, los derechos patrimoniales de la actora fueron reconocidos en la decisión que censura, al garantizar el pago de las mejoras y gastos en que hubiese podido incurrir desde el momento en que está poseyendo el bien a desalojar.

Por las anteriores razones, ésta Sala ratificará el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase.

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Al respecto ver sentencia de tutela de 2 de octubre de 2007, radicado 33359. PAGE 1