CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 34.351 JHON FREDY GALINDO HERRERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 241 Bogotá, D. C., veintinueve de noviembre de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JHON FREDY GALINDO HERRERA, contra el JUZGADO VIGÉSIMO PENAL DEL CIRCUITO y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR, ambos de Bogotá, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, por las siguientes razones:
ANTECEDENTES 1. Al instaurar la acción de tutela, JHON FREDY GALINDO HERRERA sólo expresó de forma coherente que “Respecto a la actuación del juez el accionante considera que los despachos accionados violaron mi derecho fundamental al debido proceso e incurrieron en vías de Hecho Judiciales, por lo cual he averiguado varias veces al juzgado (veinte) veinte de cirquito (sic) de Bogotá D.C. Y me dice que el proceso no aparece por ningún lado”. 2.
En razón de ello, esta Sala, por auto del pasado 20 de noviembre, ordenó requerirle con el fin de que especificara cuáles son las acciones u omisiones que censura, atribuibles al Juzgado Vigésimo Penal del Circuito de Bogotá y cuáles son las acciones u omisiones que censura, atribuibles a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En síntesis determinará los hechos y las razones que motivan la presentación de la acción de tutela y precisará la forma como cada una de las autoridades judiciales demandadas le han vulnerado sus derechos fundamentales. 3.
En respuesta a la intimación de esta Corporación, el accionante allegó un memorial del que claramente se extrae que su inconformidad se orienta a denunciar la pérdida del expediente correspondiente al proceso penal que se adelantó en su contra y a que no se le hubiera dado trámite a las solicitudes de rebaja de pena y libertad condicional. 4.
Es claro que la demanda, planteada en esas condiciones, se dirige a censurar las actuaciones del Juzgado Vigésimo Penal del circuito de Bogotá y, eventualmente, las del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que tenga a cargo actualmente la vigilancia de la sentencia, sin que se involucre a la Sala Penal del Tribunal Superior.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del recuento procesal presentado por el actor, se desprende que JHON FREDY GALINDO HERRERA no dirige sus críticas contra el Juez Colegiado de Bogotá, porque se limita a reprochar la actuación surtida por el Juzgado Penal del Circuito. Es decir, hasta el momento no hay ninguna evidencia que señale la intervención del Tribunal Superior de esta ciudad en el asunto planteado, como para asegurar comprometida su responsabilidad en relación con la pérdida del expediente o la omisión en el trámite de las solicitudes que asegura haber presentado el accionante, lo que releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional por falta de competencia, en atención a que ninguna actuación del superior funcional del Juzgado Vigésimo Penal del Circuito de Bogotá en este caso es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.
El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como quiera que la tutela se dirige a reprochar las supuestas omisiones del JUZGADO VIGÉSIMO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, sin que, se itera, se advierta que en sus carencias hubiera tomado parte la Sala Penal del Tribunal Superior y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio, conforme se explicó en precedencia, la competencia para decidir en primera instancia la presente acción de tutela radica en el mencionado Juez Colegiado.
En razón de ello, se inadmitirá la demanda y se ordenará devolver el expediente a la Sala Penal del referido Tribunal Superior para que de inmediato y sin más dilaciones la Magistrada SARA CEPEDA DE NOPE, a quien se le había asignado, asuma el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante JHON FREDY GALINDO HERRERA.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por JHON FREDY GALINDO HERRERA por las razones expuestas en precedencia. En su lugar, se ordena DEVOLVER a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato y sin más dilaciones la Magistrada SARA CEPEDA DE NOPE, a quien se le había asignado, asuma el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente.
Comuníquese lo decidido en el presente auto a JHON FREDY GALINDO HERRERA, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría La Modelo, donde se encuentra recluido. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8