CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 34349 RAFAEL ALBERTO GUZMAN JIMENEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 34349 RAFAEL ALBERTO GUZMÁN JIMÉNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No.239 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).
Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por RAFAEL ALBERTO GUZMAN JIMENEZ, a través de apoderado contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación al derecho fundamental al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la prelación del derecho sustancial e imperio de la ley.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante afirma que estuvo vinculado a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA de COLOMBIA, como profesor de tiempo completo en la Facultad de Ingeniería. Durante más de veintinueve años laboró para dicha entidad, desde el 15 de enero de 1976 hasta el 22 de enero de 2001, fecha en que fue despedido en forma unilateral y sin justa causa, con el reconocimiento de la respectiva indemnización. 2.
Sin embargo, en virtud de la cláusula de estabilidad laboral, prevista en la Convención Colectiva de Trabajo, se estableció que la Empleadora, se comprometía a no despedir a ningún trabajador si no era por justa causa y debidamente comprobada ante una “Comisión de Estabilidad”. De producirse lo contrario, el trabajador debía ser reintegrado en forma inmediata y automática, pagando todos los salarios y prestaciones sociales causadas durante el tiempo cesante. 3.
Así, el accionante al haber sido despedido sin el lleno de los requisitos, entabló demanda ordinaria laboral para que se ordenara a la entidad demandada el reintegro del señor GUZMÁM JIMENEZ al mismo cargo y funciones, y al pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, hasta que fuera verificado el reintegro. 4. El Juez de primera instancia en fallo de junio 25 de 2003, condenó a la entidad demandada al reintegro del señor GUZMÁN JIMÉNEZ, y al pago de salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta que se cumpliera el reintegro.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 9 de agosto de 2003, revocó en su integridad el fallo. Este fallo fue recurrido en casación, ante la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral - que no casó la sentencia, el 9 de mayo de 2007. 5. El accionante en sede de tutela, invoca una vía de hecho, ya que el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, desconoce el principio de favorabilidad para los trabajadores.
Solicita por lo tanto, que se deje sin efecto la sentencia de casación del 9 de mayo de 2007, y se profiera una nueva, con sujeción a los artículos 29, 48, 53, 228 y 230 de la Constitución. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” La Sala Penal de la Corte, ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el señor RAFAEL ALBERTO GUZMAN JIMENEZ, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 9 de mayo de 2007.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el señor RAFAEL ALBERTO GUZMÁN JIMÉNEZ contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta providencia no procede ningún recurso, en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5