CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 34346 ALFREDO SALOMÓN CALVANO TUTELA 34346 ALFREDO SALOMÓN CALVANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.241 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por ALFREDO SALOMÓN CALVANO contra el Tribunal Superior de Santa Marta, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al principio de presunción de inocencia. Se enteró de la demanda al Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta.
ANTECEDENTES 1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta Informa el accionante que desde el año 2001 ha tenido conflictos familiares con su pareja y en la actualidad se le adelanta un proceso penal por el presunto delito de acto sexual agravado, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta. A raíz de las irregularidades surgidas en la actuación, ha debido presentar varias recusaciones contra el titular de dicho juzgado, quien las envió al Tribunal sin comunicarle a los sujetos procesales su decisión para que estos se pronunciaran al respecto.
El 2 de noviembre de 2007 solicitó al los señores Magistrados, de manera subsidiaria, la nulidad de la decisión proferida por el Juez de la causa, porque no le imprimió el trámite que la ley establece. No obstante, esa corporación resolvió de plano la recusación propuesta, pero no se pronunció sobre la nulidad planteada, con lo cual vulneró el debido proceso.
Aduce que la tutela es procedente “para evitar más perjuicios irremediables” pues los accionados se pronunciaron sin tener en cuenta la solicitud de nulidad. Además, la etapa para hacerlo ya está vencida y carece de otro mecanismo para hacer respetar sus derechos fundamentales. En consecuencia solicita se declare la nulidad del auto dictado por el Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta, donde ordenó enviar el asunto al superior, sin notificar a los sujetos procesales. 2.
La respuesta y la intervención El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, comunicó que esa corporación ha conocido en nueve (9) ocasiones del expediente seguido contra el accionante, cinco (5) de las cuales han sido recusaciones y la última de ellas se decidió el 7 de noviembre de 2007, de la cual aporta una copia.
CONSIDERACIONES De la lectura de la providencia cuestionada por el actor, la Sala concluye que el amparo debe ser negado por las siguientes razones: La solicitud se dirige contra la providencia dictada por el Tribunal accionado, por cuya virtud resolvió no aceptar la recusación formulada por el procesado ALFREDO SALOMÓN CALVANO contra el Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta, decisión que estima desconocedora de sus garantías fundamentales porque se resolvió de plano la pretensión, pero no se hizo ningún pronunciamiento en torno a la nulidad que solicitó de manera subsidiaria por no haberse notificado a los sujetos procesales lo resuelto por el juez recusado, para que éstos se pronunciaran al respecto.
Si bien es cierto que en el Tribunal en su providencia no se refiere al tema que postula el accionante, esa situación no comporta irregularidad que entrañe desconocimiento de garantías fundamentales, ni configura una causal genérica de procedibilidad que haga posible la protección demandada, toda vez que las normas que regulan el trámite a seguir frente a una manifestación de recusación por parte de alguno de los sujetos procesales no consagran la obligación de notificarles los motivos por los cuales se acepta o se rechaza y menos aún la posibilidad de que estos se pronuncien al respecto.
El artículo 106 de la Ley 600 de 2000, dispone lo siguiente: Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano, si la recusación versa sobre magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala.
Presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada. (subraya fuera del texto). En el asunto que se examina, el Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta rechazó motivadamente la recusación formulada en su contra por el procesado SALOMÓN CALVANO y advirtió que se trata de una actitud defensiva tendiente a obtener en forma reiterada y dilatoria su separación del conocimiento del proceso.
Por su parte el Tribunal, encontró infundada la causal invocada y la negó por quinta ocasión, disponiendo que el negocio regrese al funcionario de conocimiento, evitando dilaciones injustificadas en la audiencia de juzgamiento que deberá finalizar a la mayor brevedad posible. Se concluye, entonces, que tanto el trámite que se le imprimió al incidente como las motivaciones consignadas en la providencia que negó la recusación resultan acordes a la legalidad; por tanto, no asiste razón al accionante cuando asegura que se desconocieron sus derechos fundamentales, pues no se advierte capricho o arbitrariedad en la actitud de los funcionarios de primera y segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela interpuesta por ALFREDO SALOMÓN CALVANO. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6