Micelio
T-34345 (13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34345 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34345 Acta No. 31 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso JOSÉ JULIO PÉREZ RODRÍGUEZ contra el fallo del 27 de julio de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, por lo que se declarará nuevamente la nulidad por las siguientes razones: En el auto de 8 de junio de 2011, proferido por la Sala dentro de esta misma actuación, mediante el cual se declaró la nulidad de lo actuado, claramente se advirtió que se hacía necesario integrar adecuadamente el contradictorio con el Instituto de los Seguros Sociales y la Procuraduría General de la Nación. Según se observa en el expediente, en parcial cumplimiento a lo dispuesto por la Sala, el Tribunal de instancia vinculó al primero de los mencionados, más no al segundo de ellos.

En efecto, se observa que tal como lo manifestó el actor en el nuevo escrito de impugnación, el a quo omitió por segunda vez dar traslado de la acción de tutela a esa entidad, con lo cual de nuevo le impidió el ejercicio oportuno de su derecho de defensa. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende del debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ”.

En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 13 de julio de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

Lo anterior no obsta para prevenir a la Sala referida, para que en lo sucesivo preste atención a las órdenes emitidas por la Corporación, por cuanto resulta inexplicable que en este evento, nuevamente ante la falta de notificación de los vinculados no resulte posible desatar la impugnación, en detrimento de los intereses de las partes involucradas en el trámite, del que se demanda especial celeridad dado el tiempo transcurrido en la adecuada integración del contradictorio.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- ACEPTAR el impedimento planteado por el doctor Jorge Mauricio Burgos Ruiz. 2.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 13 de julio de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 3. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 4.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2