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T-34344 (22-11-07) TUTELA COLISIONCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Colisión de Competencia en Tutela Rad: 34344 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Colisión de Competencia en Tutela Rad: 34344 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 234 Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007) ASUNTO Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre las Salas de Decisión Penal de los Tribunales Superiores de Pereira y de Bogotá para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por el ciudadano NELSON ENRIQUE MURCIA GALINDO, a través de apoderado, en búsqueda de protección del derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Sexta Especializada –hoy décima- de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. El accionante promueve acción de tutela contra la Fiscalía Sexta Especializada –hoy Décima- en búsqueda de protección al derecho fundamental del debido proceso. Informa en su escrito de demanda, que por virtud de una diligencia de registro y allanamiento practicada en la ciudad de Pereira se retuvo el vehículo de su propiedad BLL-005 marca Toyota, sin que hasta la fecha haya sido posible su recuperación no obstante la ajeneidad del automotor y de su propietario con la judicializada JULIA AURORA BAUTISTA RODRÍGUEZ, persona que si bien es cierto lo tenía, era por razón de su actividad de compra venta de vehículos. 2.

Presentada la demanda de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en Bogotá correspondió por reparto a una de sus salas de decisión quien con proveído de fecha 24 de octubre de 2007 se declaró incompetente al considerar que aquella se encuentra radicada en su homóloga de Pereira por cuanto la Fiscalía demandada estaría adscrita -frente al proceso de extinción de dominio respecto de un bien incautado- en Pereira, por lo que concluyó que forzosamente debe actuar ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de dicha ciudad.

Y es en razón a la aplicación del Decreto 1382 y manteniendo el criterio de la Sala que colige que es su homóloga de Pereira la llamada a conocer de la actuación de tutela. 3. Recibida la actuación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira mediante decisión de fecha 1 de noviembre de la anualidad rehusó el conocimiento y propuso colisión negativa de competencia, bajo dos aspectos puntuales: i) El proceso de donde se deriva la presunta vulneración de derechos fundamentales que se claman deviene de varios allanamientos, lo que conllevaría a una competencia múltiple en distintos jueces penales del circuito especializados, precisándose como la fiscalía accionada tiene su centro de operaciones en la ciudad de Bogotá, adscrita a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, siendo el superior funcional del Juzgado la Sala Penal del Tribunal de la misma sede, y, ii) Por virtud de la competencia a prevención en los términos del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 concluyó que el actor eligió a esa Corporación para el trámite.

De no compartir lo señalado, propuso colisión negativa de competencia. 4. Por su parte la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá bajo idénticos argumentos a los ya esbozados dispuso la remisión del diligenciamiento a esta Corporación en aras de desatar el conflicto propuesto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, por cuanto dos Salas de Tribunal de distintos distritos judiciales se encuentran involucradas en la discrepancia surgida con ocasión del conocimiento de la demanda de tutela presentada por el libelista NELSON ENRIQUE MURCIA GALINDO contra la Fiscalía Sexta, hoy Décima Especializada para la Extinción de Dominio.

En primer término adviértase que conforme a lo previsto por el artículo 1°, numeral 1°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000, la competencia para tramitar y fallar la presente acción de tutela radica en los Tribunales Superiores, por cuanto está dirigida contra una Fiscalía con categoría de circuito. Entonces, frente a decisiones judiciales, el juez llamado a conocerlas es aquél que ostente la calidad de superior funcional del juzgado al cual esté adscrito la fiscalía demandada, el que no es diverso frente a la presente demanda a un penal del circuito especializado de Bogotá, lo que por contera lleva a la Corte a anunciar que la autoridad llamada por ley a conocer la acción de amparo es el Tribunal Superior de esa sede; sin que ello signifique que se comparta a plenitud la argumentación esgrimida por la Sala Penal del Tribunal de Pereira, por cuanto entratándose de tutela contra decisiones judiciales –se insiste- la competencia a prevención no se torna prevalente.

En asuntos similares al que concita la atención de la Sala, se ha tornado constante la jurisprudencia de la Corte al indicar que la competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela está determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000.

En este orden de ideas, es evidente que el sitio donde se practicó –para este caso- uno de los varios allanamientos no determina necesariamente y con exclusividad la competencia del juez que debe tramitar el proceso, como tampoco el que debe conocer la tutela, yerro de la Sala del Tribunal de Bogotá. Adicional a lo señalado confluyen en este caso las siguientes circunstancias: i) el accionante presentó la acción de tutela en la ciudad de Bogotá, ii) allí mismo es donde está ubicada la sede de la autoridad judicial demandada, iii) a más que en aquel lugar reside su apoderado, lo que de entrada facilitaría el acceso al trámite.

Se dispondrá entonces la remisión de las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien ya le fue repartido el expediente, enterándose a su turno, de lo resuelto al Tribunal colisionante y al interesado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Bogotá, en consecuencia, remítase al Despacho del Magistrado Ponente el expediente.

Segundo: INFORMAR esta decisión a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, así mismo al accionante por el medio más eficaz. CÓPIESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Es de anotar conforme se desprende de los documentos adjuntos al libelo de la acción que las diligencias de allanamiento fueron adelantadas dentro de un proceso de Lavado de Activos el que se halla en etapa de instrucción. PAGE 7