CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 34338 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL3869-2013 Radicación N° 34338 Acta No. 37 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el abogado MARCEL SILVA ROMERO, contra la magistrada de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, CARMEN ELISA GNECCO MENDOZA.
I.
ANTECEDENTES Plantea el accionante que el 23 de febrero de 2009, presentó demanda ordinaria laboral en nombre y representación de Oswaldo de Jesús Piedrahita Echeverry contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación obligatoria y solidariamente y/o por responsabilidad subsidiaria contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
Adujo que por auto del 26 de marzo de 2009, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, que le correspondió conocer en primera instancia, le reconoció personería jurídica. Que el 28 de marzo de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, resolvió el recurso de apelación que interpuso en representación del demandante, contra la providencia del 15 de febrero de 2010, en la cual el a quo declaró probada la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones.
Agregó, que la magistrada Carmen Elisa Gnecco Mendoza integrante de la Sala de Decisión salvó voto. Dado lo anterior, el expediente pasó al despacho de la citada juzgadora desde el 6 de abril de 2011; que el pasado 11 de julio solicitó a la accionada que emitiera el salvamento de voto, para efectos de continuar con el trámite procesal correspondiente.
Empero, a la fecha y luego de haber transcurrido dos años y seis meses no se ha proferido el salvamento de voto, y el proceso se encuentra paralizado. En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana.
Solicita que se ordene a la magistrada Carmen Elisa Gnecco Mendoza que profiera el salvamento de voto de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2011. II TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 1º de noviembre, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. La magistrada accionada dentro del término de traslado informó que el salvamento de voto que originó la acción de tutela “ ya se produjo ”.
Remitió copia del mismo. III. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
En el asunto que nos ocupa el accionante acude a la acción de tutela, con el fin de que se ordene a la Magistrada Carmen Elisa Gnecco Mendoza, que profiera el salvamento de voto dentro del proceso que adelanta el señor Oswaldo de Jesús Piedrahita Echeverry, de quien es apoderado judicial el hoy accionante, contra la Compañía de la Flota Mercante S.A En Liquidación Obligatoria, porque su tardanza tiene el proceso paralizado.
En respuesta a la acción impetrada la accionnate informó, que el salvamento de voto ya se había producido y mando copia del mismo. Al respecto, ha manifestado esta Sala que si la situación que daba pábulo o generaba la amenaza o violación de los derechos fundamentales ha sido superada por haberse satisfecho la pretensión del solicitante en el curso del accionamiento tutelar, la orden que pudiera impartir el juez de tutela pierde toda razón de ser y no queda opción diversa que declarar su improcedencia. Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para declarar la improcedencia de la tutela, de conformidad con lo previsto Decreto 2591/1991 Art. 26 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por el abogado MARCEL SILVA ROMERO contra la magistrada de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, CARMEN ELISA GNECCO MENDOZA. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en el D 2591/1991 Art. 30. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículos 31 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2