CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 34337 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34337 Acta No. 31 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUIS ALBERTO BUITRAGO LOZANO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 28 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, de la cual se ordenó enterar a los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO y CUARTO PENAL MUNICIPAL de esa ciudad.
I.
ANTECEDENTES Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de Luis Alberto Buitrago Lozano para realizar la solicitud fueron: Que denunció penalmente al señor Alfredo Antonio Peña Cuenta por el delito de hurto calificado y agravado; que culminó con sentencia condenatoria proferida el 27 de agosto de 2010 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cartagena; que posteriormente fue modificado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad por proveído del 1º de febrero de 2011, condenando solidariamente a la Copropiedad edificio “El Conquistador”, en calidad de tercero civilmente responsable al pago de los perjuicios económicos causados.
Señaló que como esas decisiones constituyeron una “vía de hecho” al excluir de análisis las dos inspecciones judiciales y el video aportados como prueba, el 3 de marzo de 2010 instauró acción de tutela la que fue conocida por el Tribunal Superior de Cartagena. Indicó que por auto del 25 de marzo de 2011, el Juez colegiado negó por improcedente las pretensiones esgrimidas en su escrito de amparo.
Manifestó que impugnó el citado fallo y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió por providencia del 25 de marzo de 2011 confirmar lo dicho por el Tribunal al considerar que el recurso carecía de fundamentación. Agregó que su reclamo proviene del hecho que él si cumplió con la sustentación del recurso y que fue el Tribunal Superior de Cartagena el que remitió tardíamente el memorial que argumentaba la impugnación interpuesta, pues este lo recibió el 12 de abril de 2011 y lo envió a la Sala de Casación Penal sólo hasta el 28 de abril del mismo año, fecha para la cual la referida Corporación ya se había pronunciado.
Aseveró que con esa forma de proceder se incurrió en otra “vía de hecho”, puesto que se envío precipitada y “separadamente el escrito de impugnación y su sustento con (17) diecisiete días de diferencia el uno del otro (…)”, con lo cual se impidió que se conocieran las razones de sus cuestionamientos y se pronunciaran respecto de los mismos.
Por lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia y en consecuencia solicitó “se ordene presentar de nuevo el trámite de la impugnación a que se refiere la mencionada tutela, (…)”. II. TRÁMITE La acción de tutela se presentó ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que se consideró sin competencia para conocerla y la remitió a la Sala de Casación Civil la que mediante auto del 18 de julio de 2011, avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades accionadas, así como enterar a las partes e intervinientes involucrados en el trámite cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.
Dentro del término de traslado, el Presidente de la Sala de Casación Penal remitió copia de su providencia y manifestó que “me atengo como oposición a la acción impetrada, sumándole también, la temeridad en el ejercicio de la acción, como quiera que se trata de las mismas circunstancias fácticas por las cuales esta Sala en pretérita oportunidad denegó el amparo por él deprecado”.
Igualmente el Tribunal a través del Magistrado ponente hizo un recuento de su actuación procesal y aportó copia de su decisión. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil mediante sentencia del 28 de julio de 2011, negó el amparo solicitado al considerar que no se podía controvertir mediante una acción de tutela una decisión que a su vez resolvió otra de la misma naturaleza y concluyó “en el ámbito del aludido juicio especial existe un instrumento judicial de defensa que ratifica la improcedencia de dicha protesta ante una sentencia de resguardo, consistente en la revisión eventual de la Corte Constitucional”.
IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó escrito de impugnación insistiendo en los argumentos expuestos en su demanda inicial y agregó que con esta providencia dejaron “sin seguridad jurídica la protección de los intereses constitucionales, pues es un error que comete quien representa el estado resolver y es deber del mismo estado repararlo (…)”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la parte actora cuestiona los fallos del Tribunal Superior de Cartagena y la Sala de Casación Penal de esta Corporación los que negaron la solicitud de amparo invocada. Para el caso en comento, es pertinente aclarar que el excepcional mecanismo de la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez providencias como las cuestionadas por el accionante, así como tampoco para que el juez constitucional examine a través de una nueva valoración probatoria los razonamientos expresados en otra acción de tutela.
Ha reiterado esta Sala la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra actuaciones y fallos de tutela, porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal. Así las cosas, es indiscutible que la parte actora no puede acudir a la solicitud de amparo constitucional para cuestionar decisiones judiciales proferidas dentro de un antecedente de la misma índole, toda vez que la sentencia que resolvió sobre la tutela interpuesta en ocasión anterior hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.
Así se constató en la página web de la Corte Constitucional, donde aparece que el expediente contentivo de la acción de tutela intentada fue radicado bajo el número T.2668155, que por auto del 11 de junio de 2010, la Sala de Selección de Tutelas lo excluyó de revisión, sin que se agotara la posibilidad de insistencia que regula el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
En fin lo que correspondía no era instaurar la presente acción, sino perseguir la revisión de la sentencia dictada. Por tanto, no resulta acorde con la naturaleza residual y subsidiaria de esta acción constitucional, declarar en cabeza de los ciudadanos derechos que sólo se logran con decisiones emitidas por la autoridad judicial competente.
Tales pronunciamientos deben perseguirse por los interesados, haciendo uso de las herramientas judiciales ordinarias que el legislador ha diseñado como las idóneas para tales fines. Y siendo ello así, al tenor de lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, resulta improcedente recurrir a la acción de tutela cuando el interesado cuenta con la posibilidad de acudir a otro mecanismo de defensa judicial.
Al ser evidente que el actor no utilizó apropiadamente los recursos legales previstos en su favor, no puede pretender suplirlos por esta vía para enmendar su propia incuria, pues la acción constitucional no ha sido instituida para sustituir las omisiones de los sujetos procesales, cuando en el momento oportuno no utilizó los medios de defensa judicial.
Los precedentes razonamientos son el fundamento para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 8